Por Pilar Wolffelt - El Congreso aprobó
una nueva reforma a la Ley de Encubrimiento y Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) - Ley 25.246-. Según
explica el comunicado de la Unidad de Información
Financiera (UIF), los cambios y actualizaciones introducidos se adecúan
a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la
primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y
la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos.
La Ley 25246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen
delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación
consistente que había tenido fue en junio del 2011. Ahora, se aprobó en
el Congreso una reforma. Esto se da en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI). Una delegación de este
organismo internacional visita desde el 6 hasta el 26 de marzo in
situ en Argentina para medir el cumplimiento técnico y, por primera vez, la
efectividad de los estándares internacionales que fija.
Los objetivos de la reforma
La modificación aprobada es el resultado
de mesas de trabajo impulsadas por la UIF que reunieron a los
equipos técnicos de: los Ministerios de Economía, Justicia y Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; el Ministerio Público Fiscal; la AFIP; el BCRA; la CNV; el INAES; la
Superintendencia de Seguros de la Nación; y la Coordinación Nacional para el
Combate del LA/FT.
Se propicia con los cambios "la efectividad del sistema preventivo y represivo, se promueve
el cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT por parte del sector privado y la
adaptación a las nuevas tecnologías, y sus productos y servicios conexos",
explica el comunicado de la UIF. Pero hay algunos
puntos especialmente importantes, según los expertos en la temática.
"La reforma es muy importante y creo que los elementos
más destacados son: la actualización del listado de
sujetos obligados ante, el otorgamiento de más facultades
sancionatorias a la UIF, como apercibimientos o inhabilitaciones a
Oficiales de Cumplimiento y la creación de un registro de Beneficiarios
Finales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en el que las empresas van a tener que declarar quiénes están detrás
de ellas ante el organismo", detalla a Ámbito Zenón Biagosch, asesor en materia de regulación financiera y
ex director del Banco Central (BCRA).
Nuevas facultades para la Unidad de Información
Financiera
En primer lugar, en lo que respecta al punto de la reforma
de ley que asigna a la UIF nuevas facultades, se destaca la
posibilidad de disponer el congelamiento administrativo de
fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación
inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, en los casos de
operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
"Esta es una facultad fundamental, en orden a intentar
evitar eventuales actos terroristas", dice a Ámbito, Daniel Perrota, Consultor y Conferencista
internacional en materia de Prevención de Lavado de Activos, quien dirige la
consultora Decisio. Y es que, en ese sentido, un tema central es que, a partir
de esta nueva ley, se introducen más herramientas para el combate del crimen
organizado.
Nueva ley de lavado: novedades sancionatorias
En ese sentido, para Perrotta, "el punto más importes
de la nueva ley es la implementación de un régimen sancionatorio que presenta
como novedades, sanciones de menor valor, como el
apercibimiento, pero también algunas muy gravosas, como la inhabilitación para
los miembros del órgano de administración, para desempeñarse como Oficial de
Cumplimiento y hasta como miembro de dicho Órgano".
Asimismo, menciona que otro cambio importante deviene
en un incremento de multas por incumplimientos formales.
"En la actualidad las mismas son de $10.000 a $100.000 por cada
incumplimiento. La ley impone los denominados “módulos” y las sanciones
previstas van desde 15 hasta 2.500 módulos por cada infracción", detalla
Perrotta.
Explica que, considerando el valor inicial del módulo fijado
en $40.000, actualizable por la UIF, las multas a
aplicar serán inicialmente desde $600.000 a $100.000.000,
por cada uno de los eventuales incumplimientos. Y considera que
esto, "sin duda, generará un efecto disuasivo respecto del incumplimiento
por parte de los Sujetos Obligados, ya que estos montos de multas podrían poner
hasta en riesgo de continuidad la actividad de los actores".
Ley de Prevención de Lavado: nuevos sujetos
obligados
Los analistas coinciden en el hecho de que la lista de sujetos obligados se encontraba desactualizada,
sobre todo teniendo en cuenta, tal como plantea Perrotta, "la aparición y
explosión, (acelerada por la pandemia) de nuevos medios de pago".
Así, entre los nuevos sujetos incorporados, se encuentran
los proveedores de servicios de pago (PSP),
intermediarios en las cadenas de pago con tarjeta,
las billeteras digitales y las criptomonedas, que dejaban un vacío legal
muy importante. "Se incorporan los emisores, operadores y proveedores de
servicios de cobros y/o pagos y los proveedores de servicios de Pago (PSP),
activos virtuales y proveedores no financieros de crédito", resume
Perrotta.
Explica que, si bien los Proveedores de Servicios
Virtuales (los exchanges) no cuentan aún con una ley que regule su
actividad, al asignarles la condición de sujetos obligados ante un organismo de
supervisión y una obligación de registración se avanza en una importante
mitigación del riesgo.
Asimismo, Biagosch resalta la obligación que se les impone a
los exchanges de registrarse ante la Comisión Nacional de Valores
(CNV). "También se incorpora a los abogados dentro de las profesiones independientes que son
sujetos obligados", apunta. Y destaca que todos estos nuevos actores
"van a tener que modificar mucho sus actividades y procedimientos".
Un tema complicado es la decisión respecto de los intermediarios de seguros: agentes institorios y Productores
Asesores de Seguros (PAS) así como los brokers, cuya obligación
sólo alcanza a aquellos que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros
de retiro.
Así lo advierte Perrotta, quien considera que si bien es
razonable su incorporación con ciertos límites por el hecho de que el sector no
ha sido vehículo de maniobras de lavado en los últimos años, "la
decisión complejiza notablemente la gestión y el cumplimiento de las
aseguradoras", que aún en el caso de las que ofrecen productos
patrimoniales solamente, siguen siendo sujetos obligados en todo el alcance
regulatorio.
Y, finalmente, la ley "quita a las organizaciones sin
fines de lucro de la nómina de SO pero asigna la obligación a
organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación, de
desarrollar funciones dirigidas a la prevención de la financiación del
terrorismo".
Perrotta recuerda que la pandemia ofreció oportunidades para
la delincuencia en general y en particular se explotaron actividades como éstas
para la comisión de los delitos. "Es importante que estos organismos
actúen en consecuencia. Mientras esta actividad debería ser
considerada de Alto Riesgo por el resto de los Sujetos Obligados",
afirma.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
Una de las obligaciones más importantes consiste en la
aplicación de los Enfoques Basados en Riesgo a todos los Sujetos
Obligados, hoy alcanzados algunos tales como entidades financieras, sector
asegurador, agentes de mercado, cooperativas y juegos de azar entre otros.
Esto, afirma Perrotta, implica “determinar el riesgo de
lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los
productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las
zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e
implementar medidas idóneas para su mitigación”.
Registro de Beneficiarios Finales
Por último, se encuentra la decisión de que la AFIP
centralizará, como autoridad de aplicación, la creación de un Registro de
Beneficiarios Finales, con la información adecuada, precisa y
actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de
beneficiarios finales en los términos definidos en la Ley.
"No sólo es una recomendación GAFI, sino una
importante colaboración del Estado en una tarea que resulta compleja a
los distintos Sujetos Obligados", apunta Perrotta. ÁMBITO |