El gobierno incluyó en la nueva
versión de ley ómnibus un amplio blanqueo laboral que contempla trabajadores contratados
de modo total total o parcialmente irregular.
El paquete plantea que la deuda que surja por los aportes a
la seguridad social tendrán condonaciones de no menos del
70% y que por otro lado se extinguirán acciones
penales contra los empleadores.
Las empresas tendrán 90 días para entrar al blanqueo una vez
que se ponga en marcha el plan.
Los beneficios previstos son:
a) La extinción de la acción penal prevista por la Ley N°
27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier
naturaleza correspondientes a dicha regularización comprendidas n las leyes
vigentes
b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL), siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por
los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.
c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando
aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de
Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares,
Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la
Construcción, (vii) Otros regímenes laborales
La norma destaca que cuando la AFIP reglamente
el blanqueo se determinarán “los porcentajes de condonación que
habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las
sumas adeudadas”.
“Se podrá establecer incentivos para la
cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, dice la normativa.
Por otro lado, se dispone que “los trabajadores incluidos en
la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar
hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de
meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual
equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la
regularización”.
“Los meses regularizados no serán considerados respecto de
la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del
haber de la misma ni de la prestación compensatoria”, aclara el texto.
Otro artículo dispone que “la regularización de las
relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos,
contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de
la presente ley”.
“La reglamentación podrá disponer planes de
regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una
regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias”,
añade la ley.
Se podrán incluir las deudas que se encuentren
controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a
la fecha de publicación
El proyecto establece por otro lado que la AFIP y las instituciones de la seguridad social, con facultades
propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio,
determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las
mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a
los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes
impositivos”. ÁMBITO |