El Gobierno presentó la nueva ley ómnibus, la cual será enviada a los
gobernadores y al Congreso para su aprobación. Dentro de ella se
establecen cambios en los impuestos sobre bienes personales.
Además, lanzó el paquete fiscal, con cambios en el Impuesto a las Ganancias y Monotributo.
En el Título III del proyecto refiere al
impuesto sobre bienes personales donde establece la creación de un
régimen especial de ingreso en el cual se le propone al contribuyente adelantar
el pago de este tributo a cambio del compromiso del estado de garantizar la
estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional.
El nuevo régimen llevará el nombre de Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes
Personales (“REIBP”) y es para todos los períodos fiscales hasta la
fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
La adhesión al régimen implicará
que esos contribuyentes quedarán "liberados de toda acción civil y
por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones
administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de
las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y
tenencias que se declaren".
El mismo es opcional y tendrán la opción de
adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, como los responsables
sustitutos, aquellos que son residentes y también aquellos que no
lo son a la fecha de adhesión, siempre y cuando haya sido residentes fiscales
en el país antes del 31 de diciembre del 2023.
Entre los cambios también se incorpora un premio a contribuyentes cumplidores desde 2020 a la fecha,
con una reducción de la alícuota de Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
Bienes personales: cómo son los cambios de la ley ómnibus
Con la creación del REIBP habrá
tiempo para su adhesión hasta el 31 de mayo de 2024. Allí tributarán el
gravamen sobre los Bienes Personales de forma unificada y adelantada a los
períodos fiscales del 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Para su cálculo se van a tomar en cuenta los
bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023
con alícuotas que van del 0,5% al 0,75%.
La cancelación total del impuesto a
pagar deberá ser realizada hasta el 31 de julio de 2024,
inclusive. El Ejecutivo nacional tendrá la opción de extender dicha fecha hasta
el 30 de agosto de 2024.
En el artículo 25 detalla: "El gravamen a ingresar por
los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el
exterior sujetos al impuesto que exceda del establecido en el
artículo 24, la siguiente escala". ÁMBITO |