Por Fiorella Bianchi - Lo
importante es saber cómo va a funcionar esto: hasta ahora las personas que
trabajaban en relación de dependencia, para poder derivar sus aportes y
contribuciones a una prepaga, tenían que, obligatoriamente, hacerlo a través de
una obra social con la que dicha prepaga tuviese convenio. Por ejemplo:
para derivar los aportes a la prepaga “X” teníamos que triangularlos a través
de una obra social que tuviese convenio con esa prepaga X.
Pero a raíz de dichos decretos, esto se
modificó y las personas que trabajan en relación de dependencia, si quieren,
van a poder derivar sus aportes y contribuciones directamente a la prepaga que
tienen, o que quieren tener, sin una obra social intermediaria. Esta
opción, probablemente, será utilizada por muchas personas que hoy en día tienen
obras sociales que solamente hacen la intermediación de aportes sin brindar
ningún servicio de salud. Cada uno tendrá que evaluar si la obra social que
tiene brinda algún servicio de salud y si, entonces, conviene más mantenerla o
derivar directamente los aportes a una prepaga.
Algo muy importante a saber es que este decreto aplica para
trabajadores en relación de dependencia. Los monotributistas, jubilados y
pensionados seguirán con el régimen que tienen actualmente, en el que solamente
pueden elegir un agente de salud que esté inscripto para aceptar ese tipo de
beneficiarios. Esta modificación tampoco aplica para las
obras sociales provinciales (ejemplo IOMA, OBSBA) ni especiales (OSPJN, IOSFA,
etc) ya que no están regidas por la ley de obras sociales nacionales.
Las claves para saber cómo va a funcionar esta nueva
normativa:
La Superintendencia de Servicios de Salud creó el Registro
Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), para que las prepagas que quieran actuar
como una obra social y recibir beneficiarios de manera directa con aportes y
contribuciones, se inscriban en dicho registro. Entonces, quienes quieran
derivar directamente los aportes a la prepaga van a tener que entrar en este
registro para chequear si la prepaga que quieren está inscripta.
En el caso de estar inscripta y hacer el trámite, es
importante aclarar que la persona NO tendrá que abonar nada extra y como
contraprestación lo que va a recibir es la cobertura del Programa Médico
Obligatorio (es decir, lo mismo que hoy en día brindan las obras sociales): el
piso mínimo de obligaciones, que todo agente de salud debe cubrir de manera
obligatoria. Si la persona quiere un plan superador de ese PMO entonces sí
tendrá que abonar la diferencia entre sus aportes y contribuciones y el costo que
tenga el plan elegido. ÁMBITO
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