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La Corte limitó los intereses “desproporcionados” de las indemnizaciones por despido
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 01/03 - 08:27 La Nación
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Por Hernán Cappiello - Por unanimidad, la Corte Suprema fijó ayer un límite a los intereses que se pagan en juicios por indemnizaciones por despidos. Lo hizo en un caso en particular, pero la decisión se convierte en un antecedente para todo el mercado laboral. Los jueces determinaron que los intereses fijados en una causa por despido de un trabajador habían provocado un “incremento desproporcionado” de la indemnización, elevándola un 7734%. Un fallo de la Cámara del Trabajo le había reconocido una indemnización de poco más de $2 millones en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.

Con estos antecedentes, la Corte devolvió el caso para que la Cámara dicte otro fallo y calcule los intereses nuevamente. La sentencia cuestiona un mecanismo de cálculo que se aplica en innumerables fallos, permitiendo que se computen intereses sobre intereses, lo que afecta principalmente a las pymes con montos exorbitantes.

La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba a cobrar el trabajador.

Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa Javier Milei y que fue incluida en el decreto de necesidad y urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte.

El acta 2764 de 2022 era una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de interés establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

Los jueces laborales consideraron necesario pronunciarse respecto del alcance del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, que señala que no se deben intereses de los intereses (anatocismo). Pero esta norma establece excepciones que son las que aplicó la Cámara laboral y revocó la Corte. El acta 2764 de la Cámara Laboral prevé que se aplique una capitalización anual hasta la fecha en que se practique la liquidación y luego el crédito liquidado se capitalizará con intereses sobre intereses si se realiza judicialmente por incumplimiento del deudor.

En este caso, de Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.

La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir, la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó un recurso de queja.

La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que ese artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva que no se dan en el caso. La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.

En la causa, dijo el tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años. La Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la cámara.

El fallo de la Cámara Laboral había elevado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales a la suma de $2.107.531,75 en febrero de 2015. La empresa recurrió ese fallo porque entendió que el cómputo de intereses dispuesto “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada” y sostuvo que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica.

El fallo de cámara reconoció una indemnización de $ 2.107.531,75 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a $165.342.185,66. Un incremento del capital del 7745,30%.

“Las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.• ÁMBITO

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