Por Hernán Cappiello - Por unanimidad, la Corte Suprema fijó
ayer un límite a los intereses que se pagan en juicios por indemnizaciones por
despidos. Lo hizo en un caso en particular, pero la decisión se convierte en un
antecedente para todo el mercado laboral. Los jueces determinaron que los
intereses fijados en una causa por despido de un trabajador habían provocado un
“incremento desproporcionado” de la indemnización, elevándola un 7734%. Un
fallo de la Cámara del Trabajo le había reconocido una indemnización de poco
más de $2 millones en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a
$165 millones en 2023.
Con estos antecedentes, la Corte devolvió el caso para que
la Cámara dicte otro fallo y calcule los intereses nuevamente. La sentencia
cuestiona un mecanismo de cálculo que se aplica en innumerables fallos,
permitiendo que se computen intereses sobre intereses, lo que afecta
principalmente a las pymes con montos exorbitantes.
La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización
sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su acta
2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una
indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que
hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba a cobrar el trabajador.
Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma
parte de la reforma laboral que impulsa Javier Milei y que fue incluida en el
decreto de necesidad y urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de
una definición de la Corte.
El acta 2764 de 2022 era una decisión tomada en un acuerdo
general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de
interés establecidas con una capitalización anual desde la fecha de
notificación del traslado de la demanda para aquellos créditos que no tengan un
régimen legal en materia de intereses aplicable.
Los jueces laborales consideraron necesario pronunciarse
respecto del alcance del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación,
que señala que no se deben intereses de los intereses (anatocismo). Pero esta
norma establece excepciones que son las que aplicó la Cámara laboral y revocó
la Corte. El acta 2764 de la Cámara Laboral prevé que se aplique una
capitalización anual hasta la fecha en que se practique la liquidación y luego
el crédito liquidado se capitalizará con intereses sobre intereses si se realiza
judicialmente por incumplimiento del deudor.
En este caso, de Fabio Omar Oliva contra la empresa
constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó
una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al
capital se le sumarán intereses calculados según los términos del acta
2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y
Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos,
pero permite excepciones taxativas.
La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses
calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos
laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la
notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual
hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte
demandada, es decir, la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su
denegación motivó un recurso de queja.
La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos
Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la
sentencia de la Sala IX. Entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses
aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de
razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio
cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un
resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad
económica existente al momento del pronunciamiento”. En tal sentido, señaló que
“la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. La Corte recordó que
el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según
la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que ese
artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva que no
se dan en el caso. La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la
sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean
una excepción que no está legalmente contemplada”.
En la causa, dijo el tribunal, la capitalización periódica y
sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y
carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de
condena en el término de ocho años. La Corte sentenció que “el fallo recurrido
no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las
circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó
sin efecto la sentencia de la cámara.
El fallo de la Cámara Laboral había elevado la condena en
concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales a la suma de
$2.107.531,75 en febrero de 2015. La empresa recurrió ese fallo porque entendió
que el cómputo de intereses dispuesto “conlleva una desmesurada consecuencia
patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada” y sostuvo
que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta
contra la seguridad jurídica.
El fallo de cámara reconoció una indemnización de $
2.107.531,75 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una
liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año
a año la condena a $165.342.185,66. Un incremento del capital del 7745,30%.
“Las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron
multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas
aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación
razonable”.• ÁMBITO |