Por Carlos Lamiral - La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), Florencia Mizrahi, dispuso
poner en marcha cambios en el Código Aduanero para introducir lo
que se denominan Resoluciones Anticipadas de Aduana y avanzar, así, un paso más
en levantar trabas a la actividad económica.
Así lo dispuso a través de una Resolución General de la AFIP
publicada en el Boletín Oficial este martes, por medio de la cual se aprobó la reglamentación de los artículos 120 y 132 del
polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. .
Esto se da en un marco en el que los funcionarios del
Gobierno Nacional siguen adelante con su gestión desreguladora de la economía,
dado que, en muchos casos, están tomando como válido el famoso decreto, si bien
aún no se tiene claro si podrá cumplir el trámite legislativo y quedar
aprobado o no.
¿Qué es la Resolución Anticipada y cuál es la novedad?
La Resolución Anticipada es un
pedido que puede hacer un importador o un exportador al servicio aduanero antes
de comenzar formalmente una operación de comercio exterior a los
fines de que el organismo permita encuadrar al producto en cuestión de manera
correcta.
Eso se hace, generalmente, para evitar problemas de tratamiento
tributario, sobre todo cuando existen dudas si un bien o
mercadería puede cursarse por una posición aduanera u otra. En
ese caso, se le pide a la Aduana que emita una resolución previa.
Según indicaron fuentes empresarias del
comercio exterior consultadas por Ambito, existe alta expectativa porque la norma establece que la
determinación que haga la Aduana será vinculante, es decir que
no tendría carácter meramente informativo, como lo era hasta ahora.
La resolución que se publica en el Boletín Oficial plantea
que el DNU “incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley
22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada”.
La funcionaria señala que la medida se dicta “a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar
certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras” con
el objeto de “una correcta aplicación del régimen
tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la
importación o exportación”.
El mecanismo está contemplado en las regulaciones previstas
por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en los protocolos sobre
facilitación del intercambio entre países y bloques. Esencialmente,
procura evitar que un servicio aduanero frene importaciones amparándose en
cuestiones burocráticas.
El objetivo de AFIP
La medida obliga a la Aduana a dar una
respuesta al eventual importador o exportador en el plazo de 30 días, y
una vez resuelta la duda el documento emitido tendrá una vigencia de tres años.
En el caso de las compras al exterior, el DNU 70/2023 plantea que “si antes de solicitar una
destinación de importación, el importador tuviere dudas en
relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto
de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o
en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación
del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la
mercadería de importación, podrá solicitar al servicio
aduanero que emita una resolución anticipada, debidamente fundada, que
establezca el criterio aplicable al caso”
Del mismo modo, el exportador puede
actuar ante el organismo en el caso de que no tenga en claro cuál podría ser el
tratamiento de un producto determinado, para pagar las retenciones en
caso de que esté alcanzado..
Cómo sigue el tratamiento del DNU
La extensa norma que dispuso el presidente
Javier Milei en diciembre del año pasado procura derogar 79 leyes y modificar
otras 300. A poco más de dos meses de designado el nuevo presidente de
la Cámara de Diputados, Martín Menem, la comisión bilateral que analiza la
viabilidad de los DNU se pudo conformar.
El cuerpo integrado por 8 senadores y otros tantos diputados
se reunirá todos los jueves, y en este caso, tiene que primero determinar si
había causales para que el presidente Javier Milei emitiera tal norma sin
esperar al tratamiento parlamentario habitual. ÁMBITO
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