Viernes
16 - El Gobierno dispuso, a través de la Secretaría de Comercio,
una medida que busca simplificar el proceso de importación de
materiales eléctricos para la industria con el fin de encontrar una
solución para más de 3.000 trámites pendientes que dificultaban la
incorporación de tecnología del sector productivo.
Según se informó, hasta ahora, los artefactos eléctricos destinados al proceso productivo debían
pasar por un engorroso proceso de certificación ante la Secretaría de Comercio
previo a su importación, pero, a partir de la Resolución 61/2024 publicada este
viernes en el Boletín Oficial, se eliminaron esos controles y "se
simplifica el acceso a los bienes que, de ahora en más, ingresarán al país
mediante una declaración jurada de uso idóneo, es decir, destinada a la
industria y la esfera productiva".
Según explicaron desde la secretaría, la nueva normativa
agiliza el flujo de las importaciones para el sector productivo y
elimina trámites manuales que no generan valor agregado para la
industria. Eso, por un lado, y al mismo tiempo "plantea un sistema
de fiscalización eficaz y transparente alineado con los parámetros
internacionales".
Importación de materiales eléctricos: el origen de la
norma
La medida fue impulsada por la Secretaría
de Comercio en conjunto con la Secretaría de Simplificación, dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de una primera etapa de
medidas de relevamiento y revisión de normativas tendientes a actualizar,
modificar o eliminar reglamentos obsoletos según corresponda, y a automatizar
la mayor cantidad de certificaciones, priorizando la seguridad de los
consumidores y la calidad de los productos.
El secretario de Comercio, Pablo Lavigne, subrayó que “esta es una medida más para bajar el impacto que tiene la
burocracia en la economía real”. Y al mismo tiempo señaló que
“representa un incentivo para la producción y la inversión en el país”.
La norma se refiere al equipo o material a utilizarse con
una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para
cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en
corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT
(1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores
siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el
Artículo 2º de la presente resolución. ÁMBITO |