Por Salvador Vitelli - Tanto la Bolsa de
Cereales como el Matba-Rofex acaban de instrumentar la
elaboración de un índice que sigue diariamente el tipo de cambio
aplicable a las operaciones de comercio exterior, particularmente a las
exportaciones. Este servirá como referencia para poder determinar qué tipo de cambio se aplica para el "blend"
80/20.
Esto podría ser el principio de un cambio novedoso y
necesario en el sector, principalmente agro, donde las operaciones a término
y forwards se estaban postergando no solo por la falta de lluvias, sino
también por falta de claridad en las reglas de juego.
Productores y
exportadores: las controversias en el campo
El primer "blend" se implementó bajo la gestión
anterior, a partir del 5 de septiembre de 2023. Esto si bien fue una mejora
para el tipo de cambio exportador (para aquel momento lo fue para la soja,
únicamente), el hecho de no instrumentar un tipo de cambio determinado por
alguna autoridad en la materia, comenzó a generar ciertas
controversias dentro del sector agro particularmente.
El problema se generó ya que al no establecerse un tipo de
cambio explícito (sino que se obtenía a través de un porcentaje de un tipo de
cambio implícito, como es el contado con liquidación), se perdió
la referencia para las liquidaciones de granos cuyos precios ya se encontraban
determinados en dólares, principalmente afectados los forwards y los
futuros.
Si bien el precio disponible se vía afectado al alza (pues
en su precio se encontraba implícito el "blend"), esto no se
volcaba a las operaciones cuyo precio ya estaba pactado de antemano y solo
faltaba la "pesificación".
En escenarios de baja brecha no es significativo, ya que la
diferencia entre el oficial y el "exportador" es prácticamente nula.
Pero en la medida en que la brecha comienza a aumentar, la
transferencia de riqueza de quien es poseedor de la mercadería para quien
efectivamente liquida los dólares se hace cada vez más notoria.
Por ende, desde la exportación se liquidaban divisas a un
dólar blend, pero la mercadería que tenía precio en dólares, la liquidaban en
dólar oficial bajo el pretexto de la no instrumentación oficial de un tipo de
cambio explícito y que los contratos se habían pactado bajo liquidación de
dólar oficial.
Este último argumento tiene su punto débil en que cuando fue
el Programa de Incentivo Exportador I, II y III, bajo tipos de cambio
explícitos de $200, $230 y $300, respectivamente, no hubo mayores dificultades
para recalibrar las liquidaciones y que aquellos contratos pactados en dólares
se liquidaran al tipo de cambio diferencial.
Tal como se ve en el gráfico, hubo momentos donde la brecha
entre el dólar exportador y el dólar oficial supo estar por encima del 100%.
Esto significa que el propietario de los granos recibía
menos del 50% del valor por solo una excentricidad cambiaria. Esta
transferencia fue de millones de dólares de los productores para los
exportadores.
Nuevo índice de dólar
exportador: ¿el principio del fin?
Las consecuencias de estas alteraciones de un mercado (uno
muy transparente como lo es el agro) derivaron en que el volumen de
negocios extremadamente bajo, producto de la transferencia de riqueza
anteriormente descripta y también por la decisión gubernamental de mantener aún
los esquemas cambiarios diferenciales.
Además, no estuvo exento de controversias entre
productores y sus compradores (acopios, corredores o exportación), donde
los primeros exigían que se les reconozca el contravalor excepcional
establecido para las exportaciones.
Por el momento, lo elaborado tanto por la Bolsa de Cereales
como por el Matba-Rofex, es sólo un índice, una referencia. Pero
permitirá, al menos, tener una referencia cierta y que los nuevos contratos que
se pacten, en la medida en que las partes lo acuerden, puedan ser liquidados a
este valor
de referencia, evitando así el perjuicio realizado durante estos meses a
quienes son los dueños de los bienes exportables, los productores.
Para los contratos anteriormente celebrados todo indica que
no se ven afectados, sino que esto deberá pactarse para futuras
operaciones, por lo que se liquidarán al tipo de cambio establecido en el
contrato (en su gran mayoría, el dólar mayorista).
Si bien teniendo en cuenta lo sucedido en el PIE I, II y III
esto es discutible, por cuestiones de contrato esto apunta hacia adelante.
Lógicamente deberá correr agua bajo el puente para comenzar,
quizás, a ver cambios contractuales y consecuentemente en las
pesificaciones. Sin dudas sienta un sano precedente para la liquidación de
dólares en estos blends cambiarios y evitar mayores incordios e
innecesarias discusiones. IPROFESIONAL |