La AFIP habilitó en su página web el formulario del impuesto a las
Ganancias que permite a los empleados informar a sus empleadores
las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si
correspondiera.
Se trata del
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024, al cual se
puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP
(www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador.
"La principal
novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si
corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda
la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por
mes cual corresponde (cedular, general o ambos)", explicó la página web
Blog del Contador.
¿Quiénes deben
declarar Impuesto a las Ganancias en AFIP?
Quienes están
obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de
dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial
nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de
trabajo.
Gastos por
servicios y herramientas con fines educativos.
Cargas de familia:
cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18
años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a
cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos
anuales superiores al mínimo no imponible.
Alquileres: Los
trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el
Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del
Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de
alquiler.
Cuotas médico -
asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a
medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a
al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga
de familia.
Casas particulares:
las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden
deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
Intereses por
préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por
préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a
casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de sepelio.
Primas que cubran
el riesgo de muerte y primas de ahorro.
Donaciones: hasta
el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de
movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador:
se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente a la actividad de que se trate.
Transporte de larga
distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia
no imponible.
Gastos realizados
por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el
lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los
realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los
fondos.
Aportes efectuados
por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de
aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción
operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en
ningún caso.
Corredores y
viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la
amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas
relativas a la adquisición del mismo.
Aportes
correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Deducciones
ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador
que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de
informarlas, ya que lo hará el empleador. Honorarios correspondientes a los
servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. AMBITO |