Por Ricardo H.
Ferraro - El Impuesto sobre
los Bienes Personales es un tributo instantáneo que grava la
situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año y contempla mecanismos de
actualización, valores de mercado y de cotización a los fines de determinar la
base imponible sobre la cual se deberá pagar.
Este esquema, en un
contexto inflacionario genera un incremento de la citada base de imposición por
el solo hecho de poseer tales bienes, sin contemplar el cómputo de pasivos.
Por supuesto que
contempla un mínimo no imponible (para 2023 es $
27.377.408,28) tributándose sobre el excedente en función de una
escala progresiva. Si se tienen bienes en el exterior existe una escala de
alícuotas diferenciales, también progresiva, que se aplica según se repatrien o
no los activos financieros del exterior, por al menos el 5% del total.
Hasta aquí una
reseña a grandes rasgos de los alcances del gravamen.
Bienes
Personales: ¿sobre qué se paga?
Entre los bienes
gravados habrá dos rubros patrimoniales que tendrán una incidencia importante
en el resultado final del impuesto: la tenencia de moneda extranjera (en
general dólares o euros) y de inmuebles urbanos, no destinados a casa
habitación ya que de ser así se encuentran exentos si su valuación es igual o
inferior a $ 136.887.041,42 para 2023.
Al 31/12/22,
la cotización del dólar tipo
comprador se ubicaba en $
176,96 y el euro en $ 189,26. El mismo tipo de cotización que habrá que
utilizar al 31/12/23 para valuar la tenencia de moneda extranjera, trepa a $
805,45 por dólar y $ 889,38 por cada euro, lo que resulta 355% de incremento
para el dólar y un 370% para el euro.
En cuanto a los
inmuebles, hasta que la Oficina Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.)
no dicte el procedimiento y la metodología que deben utilizar las
jurisdicciones para determinar sus valuaciones, se dispuso en la ley de Bienes
Personales un mecanismo especial para valuar los inmuebles en el país, que
consiste en que la base imponible no puede ser inferior a la base imponible
para determinar los impuestos inmobiliarios (valuación fiscal) vigente al
31/12/2017 ajustada por un coeficiente (IPC) que para el período fiscal 2022
fue de 9,092 y que para el ejercicio 2023 es de 28,312 de cuya comparación
resulta un aumento de 211%.
De todo ello
resulta que ambos activos en cabeza de las personas humanas y sucesiones
indivisas deberán soportar un incremento significativo de la base imponible
para el período fiscal 2023, que vencerá a medidos de junio.
Los cambios
previstos en la ley ómnibus que se trata en el Congreso no se refieren a los
supuestos comentados pero, de aprobarse, tendrá modificaciones en torno a los
bienes del exterior. ÁMBITO
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