La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó
las nuevas escalas y valuaciones mínimas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período
fiscal 2023, cuyo vencimiento opera en junio 2024.
De esta manera, el
valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre último asciende
a $27.377.408 (antes, era de $11.282.141).
Por su parte, los
inmuebles destinados a casa-habitación están exentos hasta un monto de
$136.887.041 (antes, $56.410.705). De acuerdo con la regulación, para efectuar
las valuaciones no se consideran los precios de mercado, sino las valoraciones
establecidas por la normativa que rige para el impuesto.
Tras aplicar el
mecanismo establecido por disposición del Decreto 912/2021, a efectos de
actualizar el mínimo no imponible del tributo, se consideró la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de octubre del año
anterior y octubre del período fiscal a declarar.
A su vez, el ajuste
en las escalas también es significativamente menor a la suba del dólar que fue
del 349,70%, si se tiene en cuenta el tipo de cambio con que el fisco valúa la
moneda extranjera (cotización oficial del Banco Nación, tipo comprador, al último
día del año calendario).
Estas dos variables
traen como consecuencia el aumento de la presión fiscal a los contribuyentes.
En paralelo, la
AFIP definió su calendario de vencimientos.
Las fechas para la
presentación de las declaraciones juradas del periodo fiscal 2023 irán del 11
al 13 de junio inclusive, según la terminación de la CUIT, mientras que el pago
operará al día siguiente de su presentación.
¿Cuál será el
mínimo no imponible de Bienes Personales?
Tras conocerse el
índice de inflación de diciembre, que fue de 25,5%, se actualizó de manera
oficial el valor mínimo de los inmuebles que estarán alcanzados por el Impuesto
sobre los Bienes Personales en los casos de personas humanas.
Sobre esta
información, la AFIP publicó los nuevos valores, tal como sigue:
Mínimo no imponible
general: $27.377.408,28
Mínimo no imponible
para casa habitación: $136.887.041,42
¿Cómo quedan las
escalas del impuesto?
En el caso del
Impuesto sobre los Bienes Personales 2023, que se pagará en junio de 2024, la
AFIP mantiene la diferencia de escalas para bienes en el país o en el exterior,
hasta tanto no se apruebe la Ley Ómnibus impulsada por el Gobierno de Javier
Milei.
De esta manera,
para aquellos sujetos residentes en el país la alícuotas variarán entre 0,50% y
1,75%, a aplicar sobre el importe que exceda el mínimo no imponible general, de
acuerdo con la tabla publicada por el organismo fiscal.
En cambio, para
sujetos residentes en el país que posean bienes en el exterior, las alícuotas
se incrementan y van de 0,7% a 2,25%.
¿Qué es el
Impuesto sobre los Bienes Personales?
Es un impuesto que
se determina en función del patrimonio que posee el contribuyente al 31 de
diciembre de cada año.
Si la valuación
total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo
establecido a partir del cual se aplica el impuesto, el contribuyente deberá
darse de alta y presentar una declaración jurada donde se determinará el
importe a ingresar.
Esta suma surgirá
de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el
mínimo mencionado anteriormente, en base a la escala publicada anualmente por
AFIP.
¿Quiénes deben
pagar Bienes Personales ante la AFIP?
La normativa
establece tres categorías de sujetos alcanzados por el impuesto a los Bienes
Personales:
Personas humanas
residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los
bienes situados en el país y en el exterior; personas humanas residentes en el
exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados
en el país; sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de
diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso
transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la
sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya
declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
¿Qué bienes se
encuentran alcanzados por el impuesto?
A continuación, se
detallan los bienes que se encuentran gravados:
Los inmuebles
ubicados en el país y el exterior.
Los derechos reales
constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
Las naves y
aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
Los automotores
patentados o registrados en el país y el exterior.
Los bienes muebles
registrados en el país.
Los bienes muebles
del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran
situados en el país.
Los bienes
personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se
encontrara en él.
Los demás bienes
muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada
año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
El dinero y los
depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo
y de cajas de ahorro bancarias.
Los depósitos en
instituciones bancarias del exterior.
Los títulos, las
acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores
representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o
privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
Los patrimonios de
empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
Los créditos,
cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero.
Los derechos de
propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de
comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y
restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias
respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera
domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
Los bienes muebles
y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del
territorio del país.
Los títulos
negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital
importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades
domiciliadas en el exterior.
¿Qué cambios
introduce la Ley Ómnibus para este impuesto?
En caso de
aprobarse el conjunto de artículos referidos a Bienes Personales, para el
impuesto de 2023 regiría la tabla explicada anteriormente, con la salvedad de
que se eliminaría el escalón más alto, que aplica una alícuota de 1,75%. En los
años siguientes, el esquema de imposición reduciría progresivamente el peso de
la carga fiscal. Para 2027 todos los patrimonios alcanzados por el impuesto
tendrían una alícuota de 0,5%.
Asimismo, la
normativa busca eliminar la diferencia entre bienes situados en el país de
aquellos radicados en el exterior.
Otra novedad
referida al tributo correspondiente a 2023 -cuyo vencimiento está previsto para
junio próximo- es que habría una dinámica de actualización de los importes
abonados como anticipos.
La Ley Ómnibus,
además, incluye un "Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los
Bienes Personales (REIBP)".
Se trata de un
régimen voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre
los Bienes Personales y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su
denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos
2024 a 2027.
A A055 n flcance:
se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales
correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre
la base imponible determinada al 31/12/2023, sin necesidad de presentar las declaraciones
juradas posteriores ni el ingreso de anticipos.
Plazo: la adhesión
al régimen especial podrá hacerse desde la entrada en vigencia de la ley y
hasta el 31/03/2024 inclusive.
Sujetos alcanzados:
el régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas,
responsables sustitutos y sujetos no residentes del país pero que hayan sido considerados
residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores.
En cuanto a las
alícuotas, las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,75% y los sujetos
responsables sustitutos aplicarán la alícuota del 0,50%.
Por otra parte, los
adherentes gozarían de "estabilidad fiscal" hasta 2038 respecto de
Bienes Personales y "de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga
como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente".
Esto significa que
futuras modificaciones al régimen no podrían incrementar la carga impositiva. AMBITO |