Por José Luis
Ceteri. Ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas
relacionadas con el dólar y que impactaron en el comercio exterior. Por un
lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $ 800.
Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las
importaciones y para las retenciones de las exportaciones no agropecuarias, del
15%.
Dentro de los
anuncios realizados, el día 12 de diciembre, por el ministro de Economía se
informó que el sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, se
reemplazará por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado
"SEDI".
En el Boletín
Oficial se publicó el decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y
5464, normas que modifican las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del
Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Asimismo, se aprobó la
resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio 5466.
Adicionalmente, se el decreto 70/23 (DNU) introdujo modificaciones en las
normas que rigen el comercio exterior argentino.
La medida
consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la
importación de bienes y una disminución de las percepciones de ganancias y
bienes personales sobre las operaciones que se realicen en moneda extranjera.
Por el decreto
29, reglamentado por la resolución general de la AFIP 5463, se modificaron las
alícuotas del impuesto PAIS para la importación de bienes.
Quedan
excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta
básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes
vinculados a la generación de energía.
Comercio
exterior: las subas de impuesto PAIS
El decreto
llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de
adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de
transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su
adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
Se dispuso que
la misma alícuota, será aplicada sobre la importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepción de aquellas
cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer
párrafo del artículo 13 bis, del decreto 99/2019 o cuando se trate de las
siguientes posiciones arancelarias:
2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00,
3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados
en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; otros bienes
vinculados a la generación de energía.
El dólar
importador llegaría a $940 ($800 más el 17,50% del impuesto PAIS), salvo para
las excepciones previstas.
Por otro lado,
a través de la resolución general (AFIP) 5464, se disminuyó el importe de las
percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.
Con la
publicación de la resolución general 5464, la AFIP determinó que la alícuota de
percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable
sobre las operaciones en moneda extranjera es del 30% (anteriormente 100%) El
valor del dólar para estas operaciones será de $ 1280 ($800 más 30% PAIS y 30%
percepciones impuestos)
Estas
percepciones que computan, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto
pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a
continuación:
1) Sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no
resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes
Personales.
2) Demás
sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las
percepciones que se efectúen tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán
computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en
su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período
fiscal en el cual fueron practicadas y no en el ejercicio siguiente.
Las nuevas
alícuotas rigen a partir del 13 de diciembre de 2023, teniendo efectos para las
operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas a
partir de esa fecha, inclusive.
Las
modificaciones del DNU de desregulación económica
Posteriormente,
el decreto de necesidad urgencia (DNU) 70, abierto a diferentes planteos de la
justicia y a la improbable suspensión que puedan decidir ambas cámaras del
Congreso, realizó algunas de las principales modificaciones:
1) Se dispone
la eliminación el registro de exportadores e importadores, que administra la
AFIP.
2) En función
de lo que establecer el DNU, las personas humanas o jurídicas podrán gestionar
el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona
autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los
agentes de transporte aduanero.
3) Se prevé el
trámite de resolución anticipada. Consiste en un trámite en el que interviene
el servicio aduanero a solicitud del importador o exportador, antes de realizar
la operación de comercio exterior de los bienes. En el mismo se define el
tratamiento aduanero que se concederá a los mismos, al momento de la
destinación, en relación al tema objeto de consulta.
4) El Poder
Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las
exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar
por Ley.
5) Se eliminan
los derechos de importación específicos: se derogó la Ley 25.626 que prohibía
la importación de las N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados, y establecía
límites y condiciones sobre la importación de neumáticos remodelados bajo N.C.M
4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00.
Suscripción
de títulos BOPREAL
Los bonos,
emitidos en dólares estadounidenses, se destinan a los importadores (personas
humanas y jurídicas), por sus obligaciones pendientes de pago por las
importaciones de bienes y servicios realizadas antes del 12 de diciembre de
2023.
Los BOPREAL
constan de tres series que tienen diferentes plazos. Comenzó con la primera
serie que tiene vencimiento el 31 de octubre de 2027, y que devenga intereses
al 5% anual y se divide posteriormente en cuatro instrumentos independientes,
cada uno con cláusulas de opciones de rescate a favor del tenedor y otros
beneficios, como la posibilidad de utilizarlos para el pago de impuestos en
períodos específicos.
Estos títulos
pueden utilizarse para pagar impuestos nacionales y para cancelar deudas con
empresas vinculadas.
Reemplazo
del sistema "SIRA" por el "SEDI"
Por medio de la
resolución conjunta 5466, de la AFIP y la Secretaría de Comercio, se crea el
sistema estadístico de importaciones, denominado "SEDI".
A través del
nuevo sistema los importadores anticiparán la información relativa a sus
destinaciones de importación para consumo. Por ese motivo se deberán
proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se
requiere en el Micrositio de la AFIP denominado "Sistema Estadístico de
Importaciones (SEDI)"
Esta
declaración jurada, efectuada a través del SEDI, tendrá un plazo de validez de
360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de
salida. La AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus
registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica
financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el
"Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF) establecido
por la Resolución General 4.294 (AFIP). Superados esos controles el trámite
pasará a estado "oficializado". El Sistema Informático MALVINA (SIM)
emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez
subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI
Los
importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado de aprobada,
previamente al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a
fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera.
Importaciones
exceptuadas
Quedan
exceptuados de realizar el trámite de las declaraciones SEDI, las siguientes
operaciones de importación:
a)
Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los
regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías
con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes
amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a
investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el
certificado previsto en la Ley N° 25.613,
e) Bienes
provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 (Tierra del
Fuego) que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de
importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a
dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas
aquellas mercaderías que ingresen, por trámite simplificado, en el marco de lo
previsto en la Resolución General 3.628 (AFIP).
Creación del
padrón de deuda comercial por importaciones
La misma
resolución conjunta (5466) creó el "Padrón de Deuda Comercial por las
importaciones, que tienen fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre
de 2023, con Proveedores del Exterior" en el cual deberán inscribirse las
personas y empresas que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes
y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
Asimismo,
podrán inscribirse en el registro aquellas empresas que, habiendo tenido deuda
con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros
mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo,
el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación. |