Asimismo, quedan
excluidos los "familiares de los funcionarios públicos" tanto
cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, "que hubieran
sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los
cargos detallados".
El ministro de
Economía, Luis "Toto" Caputo, intentó despejar la confusión
generada en torno a la interpretación de dos temas cruciales: el blanqueo de capitales y las
modificaciones propuestas al impuesto sobre los bienes personales. En declaraciones recientes en sus redes
sociales, Caputo señaló que los medios de comunicación han tergiversado
erróneamente ambas cuestiones, lo que lo obligó a la necesidad de
aclarar estos puntos, según sus palabras, "en los próximos días".
El jefe del Palacio
de Hacienda expresó: "Los diarios han difundido de manera incorrecta la
información sobre el blanqueo y bienes personales. Pronto
proporcionaremos aclaraciones detalladas para evitar confusiones".
Las palabras de
Caputo son la respuesta a una publicación del economista Germán Fermo, quien
planteó ciertas dudas acerca de la intención de invitar a los argentinos para
participar en otro blanqueo, sin eliminar los impuestos
sobre bienes personales y renta financiera, cuestionando la lógica de mantener
ambos impuestos, que según su juicio, no generan ingresos significativos.
Es importante
mencionar que el proyecto de blanqueo de capitales y las modificaciones en el
impuesto a las Ganancias fueron parte integrante de la Ley ómnibus, la cual fue remitida al
Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo en la jornada anterior.
Caputo, en sus
declaraciones, no profundizó en otros puntos y, por ende, no se detallaron
las interpretaciones erróneas de la prensa a las que hace referencia el titular
del Palacio de Hacienda.
En cuanto al
blanqueo de capitales, el proyecto de ley contempla la exclusión de
"funcionarios públicos" que hayan ejercido sus funciones desde el 30
de diciembre, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigor de la normativa.
Otros excluidos
son:
-Presidente y
vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
-Senador o diputado
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal
municipal, o Parlamentario del Mercosur;
-Magistrado del
Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
-Magistrado del
Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
-Defensor del
Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de
la -Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-Jefe de Gabinete
de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo
nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Interventor
federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-Síndico General de
la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o
auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes
reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector
público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los
tres niveles de gobiernos;
-Miembro del
Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
-Embajador, cónsul
o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
-Personal en
actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal
Argentina, de la -Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario
Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la
Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a
cargo de Comisaría;
-Rector, decano o
secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-Funcionario o
empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente,
que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad -Autónoma de Buenos Aires, centralizada o
descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras
del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las
empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría
o función y en otros entes del sector público;
-Funcionario
colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de -Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director
o equivalente;
-Personal de la
Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos
que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad ----Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos,
con categoría no inferior a la de director o equivalente;
-Funcionario o
empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el
ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado
público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de
ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
-Funcionario que
integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con
categoría no inferior a la de director;
-Personal que se
desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la
Ciudad -Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
-Personal que
cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no
inferior a secretario o equivalente;
-Funcionario o
empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de
compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de
licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
-Funcionario
público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o
controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
-Director o
administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
-Personal de los
organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de
revista permanente o transitoria.
-Asimismo, quedan
excluidos los "familiares de los funcionarios públicos" tanto
cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, "que hubieran
sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los
cargos detallados". ÁMBITO |