Por Mariano
Boettner - El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto
de ley “ómnibus” que incluirá una amplia moratoria para
deudas impositivas, un blanqueo de capitales para activos en el país
y en el exterior y una modificación para Bienes Personales que
contemplará la posibilidad de un pago anticipado de ese tributo por
obligaciones de los próximos cuatro años y, además, una baja gradual en las
alícuotas. Están por fuera del proyecto, también anunciado en los últimos días,
del impuesto a las Ganancias.
Son algunas de las
modificaciones del extenso proyecto que llegó este miércoles por la tarde a la
Cámara de Diputados y que fue girado por el Poder Ejecutivo. Se trata de la ley
ómnibus que Milei anticipó que incluirían una nueva serie de iniciativas parlamentarias
de reformas del Estado, entre las que se incluyen un listado de empresas
públicas “sujetas a privatización” y modificaciones en
las capacidades regulatorias públicas.
“Se crea un nuevo
régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias,
aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de
la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se
implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e
impuestos internos”, menciona el proyecto.
Moratoria
El artículo 113 del
proyecto plantea la creación de una amplia moratoria de deudas
tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones
impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado y quedarán
excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de
vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros. Tal
como anticipó Infobae, se podrá pagar el impuesto a la riqueza con este esquema.
Habrá
distintos planes de pago dentro de la moratoria. Ante un pago al
contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP
determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los
90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día
91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará
el 100% de las multas previstas.
-Las personas
humanas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de
la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas
mensuales.
-Las Micro y
Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento
(15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro
(84) cuotas mensuales
-Las Medianas
Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento
(25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas
mensuales
-El resto de los
contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al treinta por ciento
(30%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36)
cuotas mensuales.
Blanqueo
Respecto
al blanqueo de capitales, el proyecto plantea que estarán contemplados
sujeros residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la
exteriorización hasta el 30 de noviembre del año próximo. El blanqueo
estará dividido en tres etapas.
En la primera, que
se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen
será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta
el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última
etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia
de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto
especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Entre los bienes
argentinos que se podrán blanquear están:
a) Moneda nacional
o extranjera
b) Inmuebles
ubicados en Argentina.
c) Acciones,
participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de
fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores,
incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables,
certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros
similares.
e) Otros bienes
muebles no incluido en incisos anteriores.
f) Créditos de
cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros
bienes intangibles.
h) Otros bienes
ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o
créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.
El blanqueo
incorpora la posibilidad de exteriorizar criptomonedas
Para los bienes
extranjeros la lista es similar pero incorpora a las criptomonedas.
a) Moneda
extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias.
b) Inmuebles
ubicados fuera de Argentina.
c) Acciones,
participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de
fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores,
incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables,
certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros
similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
e) Otros bienes
muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.
f) Créditos de
cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros
bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
h) las
criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha
sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas
o guardadas.
i) Otros bienes
ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Para establecer
cuál es la base imponible, habrá un “tipo de cambio de regularización” que
será determinado por el Poder Ejecutivo. La adhesión al régimen implicará que
esos contribuyentes quedarán “liberados de toda acción civil y por delitos
tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran
corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que
tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren”.
Bienes
Personales
El Poder Ejecutivo
propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos
que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial
de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los
períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de
2027, asegura el articulado. Sería un plan que tendría vigencia hasta el 31 de
marzo próximo.
“Los contribuyentes
que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes
Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y
2027 en forma unificada”, especifica el proyecto. El régimen tomará en
cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de
diciembre, es decir, este domingo.
La cancelación
total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31
de mayo de 2024, inclusive. “Los contribuyentes deberán realizar un pago
inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a
determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser
realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional
podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de
2024″, detalló.
Hay un apartado para bases
imponibles bajas. “Toda persona humana o sucesión indivisa residente en el país
que opte por adherirse al REIBP y cuya base imponible (...) sea menor o igual a
doscientos veinte millones de pesos argentinos ($220.000.000), deberá tributar
la suma fija de pesos argentinos un millón seiscientos cincuenta mil
($1.650.000) por todo concepto”, planteó.
Para quienes
ingresen, el texto de ley establece ”estabilidad fiscal hasta el año
2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser
creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente,
no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.
Por último, habrá
una baja general de alícuotas para Bienes Personales en los próximos años. Las
tasas, que hoy van desde 0,50% a 1,50%, pasarían a ser en 2024 de 0,50% y
1,30%; en 2025 de 0,50% y 1,10%; en 2026 de entre 0,50% y 1% y, en 2027,
quedarían solo una alícuota única de 0,50 por ciento.
Retenciones
La ley ómnibus
eleva los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los
productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada. Para soja y sus
subproductos (como harina o aceite) la alícuota será de 33 por ciento.
Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrán las tasas
vigentes aunque abre la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un
límite de 15 por ciento.
Aceite esencial de
limón y el complejo vitivinícola pagarán 8%; mientas que los productos
de economías regionales como olivícola, arrocero, cueros bovinos,
lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos,
miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, no tendrán retenciones. INFOBAE |