El Banco Central de la República Argentina (BCRA) fijó
los requisitos para que los importadores de bienes y servicios puedan
acceder a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL),
con el fin de que puedan cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras.
La autoridad
monetaria estableció a través de la Comunicación "A" 7925/2023 qué
importadores podrán aplicar al nuevo instrumento para saldar deudas y determinó
los requisitos que deberán cumplir para inscribirse.
Los importadores
habilitados para suscribir a los nuevos bonos del BCRA
Los importadores de
bienes podrán suscribir a los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente
de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta
el 12 de diciembre pasado.
Los importadores de
servicios podrán suscribir a los BOPREAL por hasta el monto de la deuda
pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento
del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12 de
diciembre de este año.
Con respecto a las
condiciones que tendrán que cumplir, el BCRA dispuso que la entidad que
concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las
respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s
entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en
el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO).
Dichas entidades
serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que la obligación
califique como una deuda por importaciones de bienes.
-Que la operación
se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación
vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
-Que se cumplan las
condiciones previstas en el punto 10.3.2.1.
de las normas de
"Exterior y cambios" para el acceso al mercado de cambios excepto
aquella prevista en el inciso viii.
-Que el cliente
cumpla los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6.
de las normas de "Exterior y cambios".
-Si cuenta con una declaración
jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita
la suscripción se encuentra pendiente de pago.
Por otro lado, el
Banco Central habilitó el acceso al mercado de cambios a los importadores de
bienes y servicios que suscriban a los BOPREAL correspondientes al mayor plazo
ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de diciembre de este año y por un
monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo
dispuesto a los sujetos incluidos en la normativa.
Los importadores
podrán acceder al mercado de cambios desde el 1 de febrero próximo para pagar
dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al
13 de diciembre último, por un monto total equivalente al 5 % del monto
suscripto de dicha especie.
Asimismo, se
determinó que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios
para el pago de deudas en la medida que se cumplan los requisitos aplicables,
mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en
una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda
extranjera de los BOPREAL.
Además, se aclaró
que en la confección de las declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta
las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de
los BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior,
cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria
por aquellos que participaron en dicha instancia.
De esta manera, se
resolvió que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos
adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y
libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas. AMBITO |