El proyecto de ley
enviado por el Gobierno nacional esta tarde al Congreso de la Nación el nuevo
"Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes
Personales" “REIBP” por todos los períodos fiscales hasta el
31 de diciembre de 2027.
La opción de
adherir al REIBP será, según el texto, individual y voluntaria,
y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2024.
Los contribuyentes
que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes
Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024,
2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
"A efectos de
determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para los
períodos fiscales 2023 a 2027 deberá cumplirse con las condiciones que se
enuncian a continuación:
Se tomarán en
cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de
diciembre de 2023, inclusive.
Se procederá a
valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023
usando para ello las reglas de valuación previstas en la Ley N° 23.966 del
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Tratándose de los bienes a los que alude el inciso g) del
artículo 22 de la citada norma legal, el valor total de los bienes gravados en
el país comprenderá aquellos que puedan ser detraídos de conformidad con el
punto 3.
Del monto
resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados en el artículo
21 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los bienes
comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la Ley N° 23.966
del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, solo serán restados del patrimonio gravado si
se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes el 10 de diciembre de
2023, inclusive.
Del monto
resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la
Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitación del
contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite
previsto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto
sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En
ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023. El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).
Alícuotas
Los contribuyentes
que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible
determinada según las normas del artículo 171.1.
Los responsables
sustitutos a los que refieren los artículos 171.2 y 171.3 que adhieran al
REIBP aplicarán la alícuota del 0.5% sobre la base imponible determinada
según las normas del artículo 171.
Los contribuyentes
alcanzados por las reglas del artículo 171.4. que adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del 0.75% sobre la base imponible
determinada según las reglas de dicho artículo 171.4.
Forma de Pago
Créditos fiscales.
Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a
cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período
fiscal 2023.
Monto del pago
Para determinar el
pago a realizar bajo el REIBP, al monto resultante de aplicar la alícuota
prevista en el artículo 175 sobre la base imponible determinada bajo las reglas
del artículo 172, deberá adicionarse un interés compensatorio
equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación
Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de
enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago de los montos indicados en los
artículos 176 y 177.
La cancelación
total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de
mayo de 2024, inclusive.
Los contribuyentes
deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del
impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta
el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar
esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024.
Exclusión del
Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027.
Los contribuyentes
que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las
normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales
pendientes hasta la caducidad del régimen (es decir, desde el 2023 al 2027,
ambos inclusive). La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del
Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligación de presentación de
declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el
impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra
obligación relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. AMBITO |