El Gobierno
oficializó la implementación del Sistema Estadístico de
Importaciones (SEDI)
que busca simplificar los procedimientos de importación y viene a reemplazar el
SIRA. Lo hizo a través de la Resolución 1/2023, publicada
este martes en el boletín oficial con la firma de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio.
La medida propuesta
busca la derogación de la Resolución N.º 523 de 2017 y sus modificaciones, con el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones
de importación, considerando las disposiciones de la OMC y otros
acuerdos comerciales aprobados por leyes anteriores.
Dicha medida
establecía, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de
importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar
las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en
dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Según el texto
oficial, la presente medida resulta compatible con las disposiciones
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a
través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción
aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por
la Ley N° 22.354.
SEDI: qué
significa la medida
La resolución
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
En resumen, la
derogación de la Resolución N° 523 significa que, a partir de ahora, todas las mercaderías comprendidas en la totalidad de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con
destinación de importación definitiva para consumo podrán ingresar al país sin
necesidad de tramitar una licencia de importación.
El SEDI tiene como objetivo suministrar información estadística
en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos
de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la
eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique
demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento
administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.
Las declaraciones
SEDI deberán ser realizadas por los importadores definidos en el apartado 1 del
artículo 91 del Código Aduanero, y tendrán un plazo de validez de 360 días
corridos.
Al momento de
efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información
disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su
capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende
cursar.
Las operaciones
exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI son:
-Destinaciones de
importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras,
de donaciones y de franquicias diplomáticas,
-Mercaderías con
franquicias de derechos y tributos,
-Mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
-Bienes amparados
en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones
científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto
en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
-Bienes
provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se
importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación
de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área
Aduanera Especial, y
-Todas aquellas
mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N°
3.628 (AFIP).
Las mercaderías
declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor
FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no
estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en
la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de
destinación de importación para consumo correspondientes. AMBITO |