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Cómo es el SEDI: Gobierno creó un nuevo sistema de comercio exterior que reemplaza al SIRA
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 27/12 - 07:16 Ambito Financiero
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El Gobierno oficializó la implementación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que busca simplificar los procedimientos de importación y viene a reemplazar el SIRA. Lo hizo a través de la Resolución 1/2023, publicada este martes en el boletín oficial con la firma de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio.

La medida propuesta busca la derogación de la Resolución N.º 523 de 2017 y sus modificaciones, con el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación, considerando las disposiciones de la OMC y otros acuerdos comerciales aprobados por leyes anteriores.

Dicha medida establecía, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Según el texto oficial, la presente medida resulta compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

SEDI: qué significa la medida

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

En resumen, la derogación de la Resolución N° 523 significa que, a partir de ahora, todas las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo podrán ingresar al país sin necesidad de tramitar una licencia de importación.

El SEDI tiene como objetivo suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Las declaraciones SEDI deberán ser realizadas por los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, y tendrán un plazo de validez de 360 días corridos.

Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

Las operaciones exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI son:

-Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

-Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

-Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

-Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

-Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

-Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. AMBITO

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