A través de
la Resolución General 5469/2023 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
este martes 26 de diciembre se estableció que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos
para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco
Central (BCRA) tendrán
poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con
más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y
percepción se encuentra a cargo de la AFIP.
Así, se establece
el poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio
aplicable de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
En concreto, la
resolución establece que el cómputo de los BOPREAL se realizará conforme a la
siguiente tabla:
Serie Valor
máximo Plazo
1A USD
1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas
fechas inclusive
1B USD
1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas
fechas inclusive
1C USD
1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027,
ambas fechas inclusive
El tipo de cambio
aplicable para determinar el poder cancelatorio de los BOPREAL será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia,
entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500
(BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los cinco días hábiles
anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte
de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza
local y vendidos con liquidación en moneda local durante los cinco
días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
BOPREAL: el
detalle de la norma
A los efectos de
determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las tres
especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de
sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante
los cinco días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la
Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de
los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte
aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra
sus obligaciones impositivas y aduaneras.
La AFIP dictará las
normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y
las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la
cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto
N.º 72/23.
Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es
decir, este martes 26 de diciembre del 2023.
En resumen, esta
resolución general permite a los contribuyentes y responsables utilizar los
BOPREAL para cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras. Esto representa
una nueva herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras.
BOPREAL: la
letra chica
De acuerdo con el
comunicado oficial del Banco Central, se planea
ofrecer un conjunto diversificado de instrumentos, reconociendo la dificultad
de ofrecer una solución única para todos los importadores en el corto plazo.
Los tres instrumentos estarán denominados en dólares
y serán pagaderos en la misma moneda. Además, se establecerá la
posibilidad de adquirirlos en pesos a través de un boleto técnico cambiario
para la adquisición de divisas.
La Serie 1 de los
Bopreal, que se ofrecerá a partir de este martes 26 diciembre, tendrá un
vencimiento fijado para el 31 de octubre de 2027. Este instrumento, caracterizado por ser a
largo plazo y el que mejor protege las reservas del Banco Central, estará
diseñado para atraer principalmente a las grandes empresas importadoras. El
objetivo es liberar disponibilidad de títulos de menor plazo para otros
importadores que no puedan acceder a este instrumento.
Con una tasa de
interés anual del 5%, la Serie 1 y las otras dos series se pagarán en dólares,
tanto el capital como los intereses. A partir del 1 de marzo de 2024, la Serie
1 se desdoblará en cuatro series independientes, manteniendo las condiciones
del bono original y ofreciendo beneficios adicionales en tres de las cuatro
series.
Bopreral serie 2
y 3
La Serie 2, con
vencimiento el 30 de junio de 2025, no generará intereses y
contemplará la devolución del principal en 12 cuotas mensuales a partir de
julio de 2024.
El monto total de
emisión estará restringido por la capacidad del Banco Central para comprometer
divisas a corto plazo, utilizando la información del Padrón de Deudas
Comerciales con el Exterior para determinar la cantidad máxima disponible.
La Serie 3, con
vencimiento el 31 de mayo de 2026 y una tasa de interés del 3%, será amortizada
en tres cuotas trimestrales consecutivas, la primera de ellas en noviembre de
2025. Al igual que con la Serie 2, el monto disponible estará limitado por la
disponibilidad de divisas y se utilizará información similar del Padrón de
Deudas Comerciales con el Exterior.
La Serie 3 será
negociable en el mercado secundario, a diferencia de la Serie 2, que no estará
habilitada para esta modalidad, aunque será transferible a terceros, como
proveedores del exterior o entidades financieras. AMBITO
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