Por Julián Guarino - Podría pensarse, por ahora sólo eso, que
la ambiciosa, inédita ¿e inconstitucional? reforma que se propone desde el Gobierno -el
viernes se enviará al Congreso la reforma del Estado- puede tener, al final del
día, un objetivo periférico con consecuencias enormes: desplazar al
peso argentino de la economía.
No sería extraño
conjeturar -Borges amaba este verbo- una especie de rompecabezas o, como se
dijo desde esta columna, una dolarización en cámara lenta. Si
fuera así, la posibilidad de desterrar al peso argentino de los contratos que
celebren los argentinos, de ahora en más, se anotaría en esa línea de acción que
ya viene dando que hablar desde que el ministro de Economía Luis Caputo
anunció sus primeros pasos.
El dato es que, una
vez entrado en vigencia, se podrá llegar a acuerdos en actualizaciones, plazos,
pero también, en la moneda en que se quiera pagar. Si se
elige el dólar como moneda de referencia, deberá pagarse en dólares. Ya
no estará más la posibilidad de cancelar en pesos a un tipo de cambio
específico. El que suscribió dólares, recibirá dólares.
Sin embargo, hay
algo más relevante que pasa bajo la superficie. El Decreto de Necesidad y
Urgencia anunciado anoche y sus 366 artículos implantan en la Argentina el
germen de una desregulación profunda de la economía. Pensado como “anticasta” y “liberal”, desde la Casa Rosada
apuestan a reformatear la economía, pero con el eje en un artículo en
particular.
El Gobierno paró
toda la estructura de las reformas -y Federico Sturzenegger fue el teórico
detrás de la propuesta- en la modificación de un artículo del Código Civil y
Comercial. Subyace a la enorme madeja de reformas, una
transformación clave, vital, prácticamente inédita, referida al artículo 958 de
Código Civil y Comercial (CCyC), asignándole así la posibilidad de
una “aplicación supletoria”.
El artículo 958 del
CCyC señala que “las partes son libres para celebrar un
contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley,
el orden público, la moral y las buenas costumbres”. Es decir que, hasta
ahora, los contratos se regían por este artículo mayormente. Ahora, con la modificación, se supone que todo lo que provenga del
CCYC tiene caracter "supletorio" es decir, "que se
aplica en defecto de otra".
Según pudo saber
Ámbito, tanto el presidente Milei como Sturzenegger piensan que, con el
decreto, "la voluntad de las partes” pasará a estar por encima de lo
que propone el Código. En criollo, que lo que las dos partes
escriban en un contrato será más relevante de ahora en más que la letra del
CCyC, por ende, que no habrá limitaciones y regulaciones posibles. Mucho menos
en el plano monetario.
Vademécum
Sería largo listar
aquí todas las reformas que regirán en ocho días -hasta tanto el Congreso
decida si se expide- pero podría decirse que la nueva legislación, en muchos aspectos como los medicamentos, las recetas
electrónicas, la medicina prepaga o las obras sociales, la derogación de la Ley
de Alquileres, el precio de la yerba mate se mantiene en la zona de las
cuestiones que hacen a la vida cotidiana.
La relevante
definición de "prohibido prohibir exportaciones"
implicará también una discusión e impacto sobre el tema de la mesa familiar,
los alimentos, la canasta, sobre todo en harinas y carnes, productos que
se exportan pero que en el país solían tener precios más bajos.
En términos
laborales es la mayor reforma de las leyes desde 1976 y avanza sobre todas
las dimensiones de las relaciones laborales, conflictos, relaciones
individuales. Fija límites para ejercer el derecho de huelga, pone
límites a los trabajadores para aquellos que quieran ser parte de una
manifestación de protesta y mayor poder a las patronales. Establece lo que se
denomina “coberturas mínimas”, otro límite a la protesta, con un rubro como la
educación que debe garantizar 75% de la cobertura normal y otros servicios de
cobertura al 50% (aceiteros, gastronomía, alimentación, bancarios, transporte).
La base de cálculo para las indemnizaciones se reduce ostensiblemente y
se habilita, en forma voluntaria y dentro de los convenios colectivos, el
sistema UOCRA. En establecimientos de hasta cinco trabajadores, por ejemplo,
éstos pasan a ser considerados “colaboradores”, y por lo tanto no tienen los
mismos derechos que los trabajadores (no salario mínimo vital y móvil, no
derechos laborales). Hay, una reproducción de las condiciones
laborales como la que hoy tienen muchos trabajadores en la informalidad.
El DNU no contempla
cuestiones impositivas -debe hacerse por el Congreso- y, como se dijo, quedará por ver las modificaciones que se presentarán el próximo
día viernes vinculadas con la reforma del Estado y en materia educativa.
AMBITO
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