Tras la publicación del polémico Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei que desregula la economía, sus allegados se
volcaron a las redes para opinar de las nuevas medidas. Fue el caso de Diana
Mondino, la Canciller del nuevo Gobierno, que aseguró que "se podrán pactar contratos en
Bitcoin" y a esa
idea añadió otra que los argentinos recuerdan bien: el trueque.
"Ratificamos y
confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin" había publicado Mondino en su cuenta
de X (Twitter) en referencia al artículo 766 que expresa que el deudor
"debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto
si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene". En
ese sentido, Mondino agregó: "También cualquier otra cripto y/o especie
como kilos de novillo o litros de leche".
Este tipo de intercambios que en Argentina se hicieron ampliamente
conocidos como trueques fueron
parte de la escena económica de los años noventa y
principios de los 2000 en medio de la crisis.
DNU de
desregulación de la economía: qué dice sobre los contratos
Dentro de todas las
medidas que tomó el Gobierno a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció este miércoles por la noche
y que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, se encuentra la modificación del Código Civil y Comercial con dos
objetivos: por un lado, el de "reforzar el principio de libertad contractual entre las partes" y, por
otro, el de "garantizar que las obligaciones contraídas
en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda
pactada". Es decir, se podrán comprar bienes y contratar
servicios con dólares.
Según detalla una
fuente a Ámbito, "lo
primera modificación mencionada lo que busca es privatizar las transacciones y
contratos entre partes, por ejemplo, las operaciones de locación y compra/venta
de bienes y servicios vinculados con el exterior". Este es un ejemplo
también de un tipo de contrato que también podría realizarse a través de
Bitcoin.
A partir de ahora,
el mencionado artículo establecerá que "la obligación es de dar dinero
si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al
momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país"
y que "el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en
la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda
pactada por las partes”. AMBITO |