Por Mariano Boettner
- El Gobierno analiza incluir en la moratoria que diseña en el marco de una reforma
tributaria inicial la posibilidad de que los contribuyentes que
tengan deudas por el impuesto a las grandes fortunas puedan ser
saldados con una condonación de multas y con un pago en cuotas.
Forma parte de un
borrador que termina de definir el Gobierno nacional en un paquete de medidas
impositivas que enviará el Poder Ejecutivo al Congreso para su discusión y que
incluiría, además de una moratoria, un blanqueo de capitales y modificaciones
a Bienes Personales y al impuesto a las Ganancias.
La letra final del
articulado de esos proyectos de ley que serán girados al parlamento
estarán hasta último momento en revisión, una versión preliminar de ese
texto que circula en despachos oficiales y oficinas de tributaristas,
contadores y departamentos de impuestos de empresas.
Habrá distintos
grados de condonación de intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo al
plazo de ingreso del contribuyente al régimen de facilidad de pago
Podrán adherirse
contribuyentes hasta 120 días después de que se reglamente. No
estarán incluidas en la moratoria los aportes y contribuciones con destino al
Sistema Nacional de Obras Sociales; las deudas de ART; o deudas vinculadas con
regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; tampoco aportes y
contribuciones para personal de casas particulares.
Habrá distintos
grados de condonación de intereses resarcitorios y punitorios de
acuerdo al plazo de ingreso del contribuyente al régimen de facilidad de pago.
Para los que lo hagan en los primeros 60 días con pago al contado se les
descontará el 50%; para los que ingresen en pago en cuotas también en los
primeros 60 días tendrán un 30% de descuento y entre los días 61 y 120, un 10
por ciento.
Las personas
humanas tendrán que ingresar un pago a cuenta de 20% de la deuda y
luego 24 cuotas mensuales con un interés calculado en base a una tasa
de descuentos comerciales fijada por el Banco Central. Las micro y pymes
pagarán 15% a cuenta y 30 cuotas; las medianas
empresas, 25% y 18 cuotas, y el resto 30% por anticipado
y 12 cuotas.
Una particularidad
incluida en el articulado que llamó la atención a los tributaristas es que está
contemplada la chance de regularizar deudas por el impuesto a la riqueza, un
posibilidad que en otros planes de pago o programas similares de los últimos
años no había aparecido. El artículo 3° inciso c) habla, entre las deudas que
pueden ser refinanciadas “aquellas obligaciones que nacieron en el marco de
la Ley N° 27.605″, es decir la del aporte solidario.
Es un aporte por
única vez que empezó a regir en el país a fines de enero del 2021 el impuesto
extraordinario a las grandes fortunas, una ley aprobada en diciembre de 2020 y
que fue establecida como un “aporte solidario” que gravaba de manera progresiva
a las personas que tengan un patrimonio igual o mayor a los $200 millones.
El pago fue del 2% sobre los bienes que tiene en su patrimonio
la persona alcanzada.
Ganancias y Bienes
Personales están en la mira del Gobierno (Télam)
Algunos
contribuyentes pagaron, otros cumplieron pero fueron a la justicia para
disputar a la AFIP la legitimidad de ese cobro y otro grupo decidió no pagar y
judicializarlo. Para el tributarista Sebastián Domínguez, la inclusión del
impuesto a la riqueza en la moratoria “va a hacer que gente que no pagó y lo
está discutiendo evalúen seguramente regularizarlo vía moratoria por
la condonación de intereses, multas y el pago en cuotas”, mencionó en
diálogo con Infobae.
“Ante el resultado
incierto que en muchos casos se da porque no se sabe si la justicia lo va
a convalidar, hay casos en que la confiscatoriedad es discutible y ese planteo
pueda no ser demasiado fuerte y por eso quizás resuelvan regularizarlo en
esta moratoria”, continuó Domínguez.
Por otra parte, su
colega Marcelo Rodríguez consideró que “históricamente a partir del
vencimiento del plazo para el pago (del aporte solidario) los sucesivos
procesos de planes de pago o moratorias no han previsto la chance de esta
regularización porque no era un tributo sino un aporte”, explicó.
Algunos
contribuyentes pagaron, otros cumplieron pero fueron a la justicia para
disputar a la AFIP la legitimidad de ese cobro y otro grupo decidió no pagar y
judicializarlo
“Incluso alguna
moratoria explícitamente lo descartó. Es una buena oportunidad para quienes
tengan un proceso litigioso contra la AFIP y ahora tienen la chance de
regularizarlo con la quita de intereses correspondientes y sin ser pasibles de
multa. También se liberaría la posibilidad de una acción penal por
incumplimiento”, detalló Rodríguez.
Esa reforma
tributaria, que sería enviada en el corto plazo al Congreso junto a otras
iniciativas como parte de un paquete más amplio del oficialismo, apunta
a reforzar la recaudación tributaria, especialmente del impuesto a las
Ganancias mediante un mecanismo para favorecer una liquidación anticipada de
pagos de Bienes Personales y, por la vía de un blanqueo, el ingreso de un
impuesto especial que otorgue más ingresos a la AFIP.
Florencia Misrahi
es la nueva administradora federal en el Gobierno de Javier Milei
En Ganancias, el
proyecto buscaría volver al status anterior al reforma para la cuarta categoría
que aprobó el Congreso durante la campaña por una iniciativa del entonces
candidato presidencial Sergio Massa. Así, un importante grupo de
trabajadores de sueldos medios-altos volverían a tributar Ganancias.
Para Bienes
Personales, el Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago
anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos
años, hasta 2027. También habrá otro cambio clave en Bienes Personales: se
reducirán las alícuotas de manera gradual. Así, en 2024, en lugar de las
tasas de entre 0,75% y 1,50% actuales pasarán a ser de entre 0,75% y 1,30%, en
2025 bajarán a entre 0,75% y 1,10%, en 2026 retrocederían a entre 0,75% y 1% y
en 2027 solo quedaría una única alícuota de 0,75 por ciento del
patrimonio.
El blanqueo, por
último, será para quienes sean residentes fiscales argentinos o en el
exterior “por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que
hubieran obtenido de fuente argentina”, menciona el articulado. Habrá un plazo
de adhesión al régimen de blanqueo hasta el 29 de febrero y se
permitirá un plazo de presentación de declaración jurada hasta el 30 de abril.
La base imponible
sería determinada en dólares. Los activos en pesos serán convertidos con el
dólar MEP al 30 de noviembre equivalente a $858,82. Entre cero y 100 mil
dólares no pagarán nada, mientras que a partir de los 100.000
dólares abonarán 5% como impuesto especial. INFOBAE |