La Comisión
Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 988 por
la cual modifica las pautas de parking para la concertación y liquidación de
ciertas operaciones de mercado de capitales como así también para la
transferencia de valores negociables al exterior; ello así, con el propósito de
simplificar y reducir tales plazos según el tipo de operación.
Asimismo, la norma
elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes por operaciones
concertadas en el exterior, como así también elimina las disposiciones que
restringían realizar ciertas operaciones si se habían operado ciertos bonos
soberanos (GD30/AL30) dentro de un determinado periodo de tiempo.
Ignacio Meggiolaro,
socio de de MB Partners, especificó cinco claves sobre la puesta en
práctica de las nuevas pautas para la venta de valores negociable con
liquidación en moneda extranjera publicadas en el Boletín Oficial.
1) El “parking”
se reduce a un día hábil
Toda venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cualquiera sea la ley
de emisión y jurisdicción de liquidación, deberá observar un plazo mínimo de
tenencia en cartera de un día hábil. Cabe recordar que la norma previa
distinguía el caso de la venta de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera según estos hayan sido emitidos bajo ley argentina o ley extranjera
y según tal liquidación tenga lugar en jurisdicción local o extranjera.
Así, se
aplicaba: (i) un plazo de parking de un día hábil para la venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción
extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley
local; y (ii) un plazo de parking de cinco días hábiles para la venta
de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción
extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley
extranjera.
La CNV mantuvo la
restricción de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera,
cuando se mantengan posiciones tomadoras en cauciones y pases
Finalmente, se
advierte que la Resolución mantiene la restricción de vender valores
negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local
como jurisdicción extranjera, en la medida que se mantengan posiciones
tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
2) Qué pasa con
las transferencias emisoras de valores negociables al exterior
Este cambio atañe a
los negocios denominados “contado con liquidación” o “Cable”. Aquí también se
simplifica y reduce el plazo de parking a un día hábil para realizar
transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos
con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los
mismos.
Previamente, se
disponía el plazo de un día hábil en el caso de valores negociables emitidos
bajo ley argentina, y 5 días hábiles en el caso de valores negociables emitidos
bajo ley extranjera.
3)
Transferencias receptoras de valores negociables desde el exterior
Siguiendo la misma
línea de los casos previos, también se simplifica y reduce el plazo de parking
a un día hábil para aplicar valores negociables provenientes del
exterior a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier
jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Antes, la norma
distinguía según la ley de emisión y lugar de liquidación;
aplicando: (i) un plazo de un día hábil en caso de valores
negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de
operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, en la medida que
tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley
argentina; (ii) un plazo de dos días hábiles en caso de valores
negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de
operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, en la medida que
tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley argentina;
y (iii) un plazo de cinco días hábiles en caso de valores negociables
provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, en la
medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley extranjera.
4) Eliminación
del régimen informativo semanal por operaciones en el exterior
La Resolución,
además, elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes en
relación con las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas
en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de
titularidad de los Agentes conforme se encontraba regulado previamente por la
Resolución 981 de la CNV.
5) Eliminación
de restricciones por operaciones con ciertos bonos soberanos
Finalmente, la
Resolución elimina completamente el Artículo 6 Bis del Capítulo V, Título XVIII
de las Normas de la CNV conforme se encontraba regulado previamente por la
Resolución CNV 979.
Cabe recordar que
dicha norma disponía una restricción para concertar y liquidar ciertas
operaciones y/o realizar transferencias al exterior para aquellos clientes que
no calificaban como “cartera propia” ni “inversores calificados”, en la medida
que estos habían concertado los 30 días corridos previos y no se comprometían a
no realizar por los 30 días corridos posteriores operaciones de venta de
valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o
extranjera (GD30 / AL30), con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción
local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
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