Por iProfesional - La resolución 6/2022 de
la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que los agentes bursátiles
y entidades financieras podrán pedirle las declaraciones juradas de ganancias y
bienes personales a sus clientes antes de realizar algún tipo de operación en
el mercado de capitales.
Como
una de las que más se hacen son las de dólar Bolsa, tanto MEP como contado con
liquidación, para mandar divisas al exterior, en el mercado interpretan que es
una forma de amedrentar al ahorrista para que desista de comprar dólares.
En
sus considerandos, la UIF, a cargo de Juan Carlos Otero, argumenta que, al no pedir las declaraciones juradas, se
incrementaron los riesgos de lavado, "en tanto habilitaba a
contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, que previamente se
encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o
transferidos a entidades financieras argentinas".
Resalta
que la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
determina que cuando los riesgos de lavado sean mayores, debe exigirse a las
instituciones financieras que incrementen el grado y naturaleza del monitoreo
de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o
actividades parecen inusuales o sospechosas.
Más trabas y controles
"La
idea es obstaculizar, entorpecer y
psicopatear a todo aquel ahorrista que quiera compran dólares a través de la
Bolsa, ya sea en el MEP o en el
CCL", advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.
Podrán
pedirle las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales a sus
clientes antes de realizar algún tipo de operación en el mercado de capitales.
Para
Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Expansion, la norma de la UIF busca
endurecer los controles en materia de prevención de lavado de activos que
habían sido modificados en su momento para incentivar el ingreso en el
sinceramiento fiscal lanzado en la presidencia de Macri.
Información
A
partir de ahora, los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de
lavado de dinero (bancos, financieras, abogados, contadores, entre otros)
podrán solicitar información extra para armar un perfil de riesgo de sus
clientes.
La
norma de la UIF busca endurecer
los controles en materia de prevención de lavado de activos que
habían sido modificados en su momento para incentivar el ingreso en el
sinceramiento fiscal lanzado en la presidencia de Macri.
Por
cierto, no es la única medida en esa dirección: a la resolución de la UIF ahora
se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de la AFIP 5135, que funciona en
tándem con la Comunicación
"A" 7433 del Banco Central.
De
esta manera, desde el 7 de enero, se
creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se
analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica
financiera del contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los
servicios que le prestaron desde el exterior.
Los
controles de cumplimiento salen de la AFIP y la capacidad económica la
determinan las entidades financieras y las que administran fondos de inversión
y los que intervienen en el mercado de valores.
La AFIP implementó el "Sistema Integral de Monitoreo de
Pagos al Exterior de Servicios" (SIMPES), que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta
propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar
obligaciones propias o de terceros.
En
el micrositio denominado "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios (SIMPES)", que funciona en sitio Web de la AFIP se
publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que
no les resultará de aplicación este nuevo control.
La
información ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como
una declaración jurada, el contribuyente
previamente tiene que dar el consentimiento para
que la misma pueda sea remitida al Banco Central.
Quiénes deben cumplir con la medida
Las sociedades, empresas,
fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase,
constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma de
empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de
existencia humana o jurídica del exterior.
Los
que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se
encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación
contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los
que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o
similares).
El
que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en
el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior
ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o
similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes,
autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago
bajo cualquier título o personería.
Qué analiza la AFIP
1. La situación que tiene el
contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.
En
el caso que se verifiquen incumplimientos o irregularidades formales se
solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la
declaración SIMPES.
2. La capacidad económica
financiera del contribuyente mediante el "Sistema de Capacidad Económica
Financiera". Si el pedido no pasa el control, el contribuyente podrá
solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad. Esta información surge de lo que
dispuso la AFIP, en el año 2018, por medio de la Resolución 4298.
Qué
tienen que informar, mensualmente, las entidades financieras
a)
Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes
calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro,
cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como
cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central establezca en el futuro,
constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
b)
El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales cuando el mismo
resulte igual o superior a $ 30.000.
c)
El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, cuando el
mismo resulte igual o superior $ 30.000.
d)
Los saldos de las cuenta al último día hábil del período mensual informado,
resulten iguales o superiores en el mes a $ 30.000.
e)
El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período
mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
f)
Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los
montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique
consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $
10.000 mensuales.
g)
Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular
y/o adicionales.
h)
Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u
organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en
cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
Información que tienen
que brindar los agentes que administran fondos de inversión
Los agentes de liquidación y
compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades
depositarias de fondos comunes de inversión, deben cumplir con el régimen de
información mensual sobre las operaciones que se indican a continuación:
a)
Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el
país, y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de
inversión, que efectúen por cuenta propia o de terceros.
b)
Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.
c)
Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus
comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las
sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya
sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
En
estos casos, la información que se brinda es el resumen de las operaciones, de
compras y ventas, efectuadas con los montos de cada una de ellas. Asimismo, hay
que brindar los datos personales del titular (CUIL; CUIT; nombre y apellido;
denominación; domicilio; etc.) en el caso que sea una persona humana y los
datos de la empresa, si corresponde a una persona jurídica.
Régimen para entidades
que intervienen en el mercado de valores
La
Caja de Valores S.A. debe informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de
diciembre de cada año calendario, referidos a los títulos valores, detallándose
tipo y especie y los datos personales de los inversores.
La
Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe informar para la totalidad de los
títulos valores autorizados los datos de los inversores y el tipo de especie
del título, cono la cotización al 31 de diciembre.
La
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión informa el valor de cuotaparte
de la totalidad de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión
Nacional de Valores, al 31 de diciembre de cada año, aportando el tipo de
fondo, el valor de la cuotaparte y los datos de las personas y empresas que
intervinieron, junto con el valor de cotización que tenía al 31 de diciembre.
Qué dispuso el Banco Central
Ahora
el Banco Central, a través de la Comunicación A 7433, exige que las entidades financieras verifiquen
que el cliente tenga aprobada la declaración jurada (SIMPES), tramitada ante la
AFIP. En
caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas, a
partir del 7 de enero de este año, la entidad deberá contar con documentación
que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad,
el cliente contaba con la declaración efectuada a través del Sistema Integral
de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado de aprobada.
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