La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó
en los últimos días que las entidades del sector financiero,
del mercado de
capitales y de seguros podrán solicitar documentación tributaria a sus
clientes, a través de la resolución N° 6/2022 publicada el viernes pasado en el
Boletín Oficial.
La
medida, que pasó casi inadvertida en el mercado, modifica los criterios
plasmados en las resoluciones UIF número 30 del año 2017; y números 21 y 28 de
2018, además de reforzar la Debida Diligencia del Cliente.
"La
resolución UIF N° 6/2022, que se adecua a los estándares internacionales del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de
control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas" durante
el gobierno macrista, subrayó la dependencia oficial en un contacto de prensa.
Más
allá de su propósito explícito de combatir maniobras de lavado de dinero,
algunos especialistas no descartan que la medida tenga en el fondo otro
objetivo, como el de entorpecer el acceso a divisas en el mercado
local.
"No
sería extraño, en consonancia con ciertas medidas adoptadas en los últimos
tiempos, que se trate de una norma que se presenta con un objetivo de control,
pero que en los hechos se transforme en una herramienta para obstaculizar
operaciones con divisas, por ejemplo", dijo a Ámbito Diego Fraga, socio
de Expansion Business Argentina.
En
la fundamentación de la medida, la UIF dijo que el contenido de las normas
dispuestas en 2017 y 2018 "incrementaron los riesgos
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en tanto habilitaba a
contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en
que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del
sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades
financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y
del sistema financiero en su conjunto".
Además,
resalta que "la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) determina que cuando los riesgos de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones
financieras que ejecuten medidas intensificadas de ´Debida Diligencia del
Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar
el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de
determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas", agregó
la resolución de la UIF.
El
socio de Expansion Business Argentina opinó que "si bien los controles para evitar el lavado de dinero
son saludables, tienen que ser inteligentes y no deben traducirse en una
recarga de trabajo en las instituciones que actúan como vigilantes del sistema,
llámese entidades bursátiles o bancos".
Fraga
advirtió que "muchas veces el efecto inmediato de este
tipo de medidas sobre pedidos de documentación extra es que las operaciones
sean mucho más lentas", y terminen entorpeciendo, por
ejemplo, "el acceso a dólares o cualquier
negociación que implique salir de la tenencia de pesos".
"Tenemos
el antecedente del anterior gobierno del mismo signo político en el que una buena
parte de las agencias gubernamentales estaban enfocadas más en obstaculizar el
acceso al mercado de divisas, que a sus propias funciones, como el cumplimiento
impositivo en el caso de AFIP", argumentó el socio de Expansion Business Argentina.
En
concreto, la resolución de la UIF determina la sustitución del primer párrafo
del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo
segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N°
21/2018, por el siguiente texto: "La información y
documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil
transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y
ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente
realizadas".
"Dicho
perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada
de la relación comercial, la información transaccional y la documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que
hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia
Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en
cada caso", agrega
la nueva disposición.
Por
último, se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N°
28/2018 por el siguiente texto: "La información y
documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para
aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las
calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente
realizadas".
"Dicho
perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada
de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de
riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera
podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida
Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", completó la resolución de
la UIF.
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