Por José
Luis Ceteri - Entre gallos y media noche, el Poder Ejecutivo el 31 de diciembre
publicó en el Boletín Oficial el decreto 901 prorrogando la vigencia
de la Tasa de Estadística que se paga en la Aduana al importar
bienes, hasta el año 2024. Esta prórroga estaba prevista en el proyecto del
presupuesto, que finalmente naufragó en el Congreso, porque la vigencia del
tributo vencía a fines del año pasado.
De
la misma manera que sucedió con las tasas incrementadas de Bienes Personales, que
también necesitaban de la prórroga que figuraba en proyecto de presupuesto,
necesitaron de una nueva ley, que finalmente se sancionó con los demás cambios
incorporados en el impuesto patrimonial. Sintetizando, la prórroga de la Tasa
de Estadística debió haber salido por ley y no por decreto del Ejecutivo, así
lo expresa nuestra Constitución.
Qué
dicen las normas
El
Código aduanero (ley 22.415), establece el pago de la Tasa de
Estadística en las importaciones podrán estar gravadas con una tasa con
una tasa "ad valorem". Por otro lado, la ley de reforma tributaria
27.541, presentada en diciembre por el actual gobierno, dispuso para ese
tributo - hasta el 31 de diciembre de 2021 - la alícuota del 3%. Por
otro lado, el decreto 99/19 estableció que la tasa que deben pagar las
destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los
siguientes montos máximos:
El
destino de la Tasa
La
ley 27591, del año 2020, dispuso que el Poder Ejecutivo debe
asignar un10% de lo recaudado en concepto de la tasa de estadística a financiar
programas de crédito para la inversión y el consumo, distribuyendo dicho monto
de la siguiente manera: 30% para fortalecer la línea crediticia del Banco de la
Nación Argentina, 30% para fortalecer la línea crediticia del BICE y 40% para
asignar a un fondo específico de subsidio de tasa a asignar en función a
criterios regionales y federales. Sin embargo, esta medida fue observada
por el Poder Ejecutivo al publicarse la norma, a través del decreto 990/20, por
lo que queda sin aplicación concreta.
Los demás costos impositivos de las
importaciones
La Aduana
retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según
sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para
los casos que tienen alícuota reducida. Realiza una percepción del Impuesto a
las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos
Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (si el 50% o más de la base imponible está exenta no
se percibe).
Si
se importan bienes de uso no se pagan las percepciones de ningún
impuesto.
En
el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está
obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los
10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el
pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando
existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores
que tiene la AFIP, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos
o constituir garantías a favor del fisco.
Las
regulaciones formales
El
Código Aduanero define a los importadores como aquellas personas humanas y
jurídicas que en su nombre importan un bien determinado. En la práctica no es
posible la importación por cuenta y orden de terceros, el motivo es porque la
primera venta de una mercadería que es traída del exterior deberá facturarse
como una operación del mercado interno. En sentido contrario es posible
exportar por cuenta y orden de terceros, debiendo el agente exportador actuar
como un consignatario y rendir la operación al comitente, dueño de la
mercadería, con un comprobante de líquido producto. En esos casos, la
facturación al exterior y los trámites de exportación debe realizarlos el
intermediario. Los primeros pasos para el comercio exterior están relacionados
con la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores que
administra la AFIP.
Los
requisitos para que las personas humanas y las jurídicas puedan inscribirse en
la Aduana, son: a) Tener capacidad para ejercer el comercio; b)
acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la AFIP, a través de la
Clave única de Identificación Tributaria (CUIT); c) poseer la solvencia
económica necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una
garantía; d) En el caso de las sociedades, estar inscriptas en la Inspección de
Justicia. Previamente a la inscripción en el Registro Aduanero los
contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica, que se acredita a
través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el
año calendario inmediato anterior, o a través de un patrimonio neto de igual
monto. Cuando no se pueda acreditar esa capacidad económica, se deberá
constituir una garantía por un valor de $ 30.000, a favor de la AFIP.
Los
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado sólo
pueden importar insumos, pero no bienes finales para luego comercializarlos en
el mismo estado en el que se importaron. La AFIP reglamentó los requisitos para
que los Fideicomisos, Consorcios de cooperación y las Uniones Transitorias de
Empresas (UTES) puedan operar como importadores y exportadores y se puedan
inscribir en el Registro de la Aduana; son los siguientes: a) el fiduciario,
administrador o representante deberá estar inscripto en la Inspección General
de Justicia. b) el contrato de fideicomiso, consorcio o de UTE deberá contener
expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario o
administrador asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las
obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la
empresa.
Dentro
del Sistema Registral funciona el Registro Especial Aduanero, en el que
figuran todos los datos formales de los contribuyentes que están relacionados
con el comercio exterior. Los Registros Aduaneros están compuestos por todos
los operadores de comercio internacional, entre los que se encuentran: los
importadores, los exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio
aduanero.
La
inscripción en el Registro Especial Aduanero se realiza completando un
formulario "On line" de declaración jurada. Bajo la misma opción, además,
se podrán efectuar las modificaciones de los datos y la cancelación de la
inscripción aduanera. La AFIP evalúa el estado de situación de los
contribuyentes pudiendo suspender de oficio la inscripción al notar algún
incumplimiento que se registra. Por ahora, no es necesario realizar el trámite
previo de aviso de las declaraciones juradas anticipadas (DJAI – DJAS), en el
momento previo de importar bienes y servicios, exigencia que había eliminado el
gobierno anterior. A pesar de eso, existen normas emitidas por el Banco Central
que condicionan el pago libre de las importaciones usando las divisas que son
escasas en el país.
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