El
Gobierno amplió los beneficios contemplados en el Nuevo Régimen de Fomento de
Inversiones para las Exportaciones a
aquellos empresarios cuyos desembolsos superen los u$s500 millones, que podrán
disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas.
Así
se dispuso a través del Decreto 836/2021 publicado
hoy en el Boletín Oficial, que incorporó un beneficio ampliado
por cada año calendario en que no se hiciera uso de la ventaja prevista en el
Régimen, que prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones
vinculadas con una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de
divisas ingresadas para el proyecto.
El
destino de esos fondos puede ser el pago de capital e intereses de pasivos en
el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y
repatriación de inversiones directas de no residentes. Si los cobros de las
exportaciones no se aplican inmediatamente a los usos previstos, los fondos
pueden ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de
entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en
bancos argentinos.
Con
el nuevo decreto, cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones entre
un monto de u$s500 millones y u$s1.000 millones, por cada año calendario en que
no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante dos años consecutivos, de
un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto.
Cuando
se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a los u$S1.000
millones, el monto de libre aplicación será equivalente al triple.
Así,
el monto de libre disponibilidad no podrá superar, en el caso de las
inversiones entre US$ 500 y US$ 1.000 millones, un máximo anual equivalente al
40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o
la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el
desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.
Para
los desembolsos de más de US$ 1.000 millones, no podrá estar por encima del
60%. En ambos casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas
obtenidas de las exportaciones vinculadas con el proyecto durante el año en el
que se haga uso del beneficio ampliado.
El
beneficiario o la beneficiaria podrá acceder a la opción una vez transcurrido
el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al
proyecto, y dicho lapso podrá computarse como parte del período de no
utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.
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