Por
Melisa Reinhold - Faltan pocos días para que termine el año y para que,
entonces, se saque una nueva “foto” que se utilizará para calcular si un
contribuyente debe pagar el impuesto a los bienes personales, teniendo en
cuenta sus posesiones y sus inversiones en pesos, dólares ahorrados y hasta en
criptomonedas. Sin embargo, se trata de un año atípico: el Gobierno estableció
nuevas exenciones en el pago del tributo para incentivar el ahorro en pesos.
Así,
por caso, una falsa noticia provocó que más argentinos quizás tengan que pagar
ese tributo a la AFIP. El lunes de la semana pasada comenzó a correr el rumor
de un falso corralito. Alentado por las recientes restricciones del Banco
Central (BCRA) y la constante pérdida de reservas, algunos ahorristas fueron a
los bancos para retirar los dólares de sus cuentas bancarias. Ahora, se
enfrentan a un nuevo dilema: si no los vuelven a depositar en la entidad
financiera podrían tener que pagar hasta 1,25% del impuesto a los bienes
personales.
Sucede
que los dólares que estén resguardados en una caja de ahorro o en un plazo fijo
al 31 de diciembre están exentos del pago del tributo. “También aplica para
otras monedas, como pesos, euros o reales, con la condición de que estén en
entidades financieras. En el interior mucha gente deposita los dólares en las
mutuales, pero eso sí está gravado”, advirtió el tributarista Sebastián
Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
“Este
año se intentó aprobar una ley para que los dólares [o pesos] tengan que estar
depositados en el banco un mínimo de seis meses para estar exentos, pero
finalmente no avanzó. Por eso, si hoy el ahorrista los deposita, no paga Bienes
Personales. Ahora bien, la AFIP puede considerar que hubo una maniobra de evasión
si depositó sus ahorros cerca del vencimiento del año y retira los fondos
prontamente, entonces el saldo puede quedar impugnado y considerarlo gravado.
Puede pasar, aunque nunca se ha visto que lo aplicaran”, agregó el tributarista
Santiago Sáenz Valiente.
En
caso de que los dólares se hayan gastado, la situación cambia. Por ejemplo, si
con la moneda extranjera el contribuyente se compró un automóvil, deberá
detallarlo en la declaración jurada. Pero en caso de haber realizado otras
compras, el fisco podrá hacer un requerimiento, aunque no tiene la facultad
para que el ciudadano aporte los gastos personales que realizó. “No hay
obligación de aportar los comprobantes. Lo que sí se recomienda es la
razonabilidad de los gastos que se hacen”, advirtió Domínguez.
Otra
consideración a tener en cuenta es la cotización que toma el Gobierno a la hora
de convertir los dólares en pesos. Hoy, el mínimo no imponible del tributo al
patrimonio es de dos millones de pesos. Al tomar el tipo de cambio del Banco
Nación divisas ($101,42), pagan Bienes Personales quienes tienen más de
US$19.719 en sus bolsillos.
“Por
lo menos por ahora son $2 millones, pero hay un proyecto en el Congreso que ya
tuvo media sanción para subir el mínimo no imponible a $6 millones. Si no se
sanciona antes del 31 de diciembre, aún queda la posibilidad de que se dicte
una ley retroactiva, ya que sería en beneficio de los contribuyentes. En tal
caso, Diputados debería modificar la vigencia de la ley para hacerla
retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendría que volver al Senado, ya
que hubo una modificación tras la media sanción”, explicó el socio de SDC
Asesores Tributarios.
Una
de las novedades de este año es que varias inversiones quedaron exentas. Se
eximió del pago del tributo a las obligaciones negociables en pesos, los
instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva en el país,
los plazos fijos ajustados por inflación y aquellos fondos comunes de inversión
(FCI) que inviertan mayormente en títulos, bonos o demás títulos valores
emitidos en la Argentina.ß
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