La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los
beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal. La normativa del
organismo contempla la condonación de deudas inferiores a $100.000 para
pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas.
La
resolución también amplía la moratoria para incluir la posibilidad de
regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo
para rehabilitar planes de pago caducos.
Asimismo,
instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley
27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento
de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
La
AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales
y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este
beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a
aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma
crítica.
La
Resolución General N° 5101/2021, que se publicará el viernes en el Boletín
Oficial, contempla las medidas previstas en la ley de alivio fiscal para
fortalecer el proceso de reactivación económica.
Una
de las principales herramientas que habilita la normativa de la AFIP es la
condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al
31 de agosto. La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin
fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares,
bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La
condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas
que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro
y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Los
contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021
hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP.
Moratoria
La
normativa de la AFIP, que se publica una semana después de la promulgación de
la ley, también instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la
regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con
una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
Las
adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre
de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de
2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La
Resolución General N° 5101/2021 también prevé la posibilidad de rehabilitar de
manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados
en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Regularización de
multas
La
normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se
podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes
de la actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio
para contribuyentes cumplidores
La
reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para
distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30
de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán
acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se
efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de
acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y
sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias
netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El
beneficio será aplicado a la declaración jurada.
|