Viernes 29 - Roberto
Feletti, secretario de Comercio
Interior de la Nación, se refirió al congelamiento de precios y los controles del cumplimiento
por parte de las empresas, y aseguró que se trata de una "medida
transitoria". Además, negó que se hayan producido desabastecimientos.
"Entendemos
que el ordenamiento sobre las grandes cadenas va forzando de a poco el
ordenamiento en el resto de las comercializaciones minoristas, que son las más
importantes para las provincias; por eso las reuniones con los gobernadores,
porque es decisivo que colaboren en la fiscalización del programa". dijo
Feletti.
El funcionario
ratificó que "esta es una medida transitoria para
frenar la escalada de precios", al tiempo que garantizó que
"no habría razón técnica para que haya problemas de producción, porque la
mayoría de las plantas están trabajando con capacidad ociosa". "No hemos tenido problemas de
abastecimiento, por más pronósticos agoreros de muchos", aseveró.
Asimismo, Feletti
dijo en declaraciones a radio El Destape que "el programa se está
cumpliendo en todas las grandes cadenas excepto un caso, que es el de
ChangoMás, con quienes nos vamos a entrevistar el lunes".
El Gobierno
continuará buscando acuerdos con las empresas para el cumplimiento
del congelamiento de precios, así como también para extenderlo a la mayor
cantidad de comercios posibles. Por ahora no está en los almacenes de barrio ni
en los denominados "supermercados chinos".
Convocan a controlar los precios
En tanto, el
Gobierno convocó a intendentes y gobernadores de todos los municipios y las
provincias del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la
fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la resolución 1050/2021 que estableció que los precios para 1.432 productos
de consumo masivo se retrotraigan al 1 de octubre último y permanezcan así
hasta el 7 de enero de 2022.
Lo hizo a través
del decreto 745/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial que precisó que para
el cumplimiento de los controles, las autoridades municipales se ajustarán al
procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley
20.680 de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones
corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
El artículo 10 de
la Ley 20.680 establece como procedimiento, el labrado de un acta de
infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.
En tanto que el
artículo 12 señala que los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza
pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales
industriales, comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los
jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este
procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del
presunto responsable.
También podrán
secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los
negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun
cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar
preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere
constatado la infracción.
Del mismo modo, los
intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las
mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la
oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de
aplicación su detención preventiva.
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