Por ejemplo, hay firmas que pagan en donde tienen un depósito, con lo que hay una “desconexión entre capacidad contributiva y lo que efectivamente se realiza”, grafica la directora de Departamentos Técnicos de la UIA, Agustina Briner. Insiste en que cada vez más las tasas están “solapadas sobre la base de Ingresos Brutos y de IVA; no hay contraprestaciones efectivas y, además, generan un costo burocrático”.
Un informe del Observatorio Pyme suma que para las industrias manufactureras el 4% de sus costos responde al “volumen y proliferación” de tasas en los últimos años, mientras que Ingresos Brutos es el 7%. La incidencia es doble, sobre la competitividad y sobre los precios que paga el consumidor.
La percepción del problema por parte de las empresas saltó del 51% en 2022 al 81% en 2023. “Afecta a la competitividad del sector transable –repasa Briner–. Las empresas deben competir con países que no tienen estos problemas. Los Estados tienen una desproporción de sus gastos respecto de sus recursos y cada vez más el interés está en que expliquen en qué se gasta en esa ‘fiesta’”.
Desorden tributario
Hay consenso entre las fuentes consultadas por La Nación respecto del caos dominante en el ordenamiento tributario argentino. Para Osvado Giordano, director del Ieral de la Fundación Mediterránea, la situación es consecuencia de la “desconfiguración del régimen federal” en el que tanto Nación, provincias y municipios se superponen en prestaciones. Las ciudades, dice, “afrontan gastos imposibles de financiar con los recursos que tienen y entran en flagrante ilegalidad, en el que las tasas terminan siendo similares a los Ingresos Brutos”.
A su criterio hay que avanzar en un acuerdo de coordinación que incluya los gastos y las fuentes de financiamiento: “La foto de hoy muestra que hay superposición y, en el desorden, se ensañan con algunos sectores. Hay que barajar y dar de nuevo; hay mucho para ganar eliminando superposiciones. La tasa está superpuesta con Ingresos Brutos y ambos con IVA, es como contratar tres arquitectos para hacer una casa, lo más probable es que salga caro y mal”.
En una investigación, el Ieral determinó que, en promedio, las cargas de municipios se llevan el 16% de la rentabilidad de una sucursal del Banco Nación, entidad que realizó varias presentaciones judiciales por este tema. Sobre 86 ciudades relevadas, se detectaron 27 maneras distintas de calcular las tasas, desde un monto fijo mensual en pesos a un monto anual en pesos más un adicional de 20%, pasando por número de cajeros, superficie de la sucursal, porcentaje total de ingresos incluyendo títulos públicos o excluyéndolos. En 46 municipios se superó el promedio del 16%; en La Matanza (Buenos Aires) es del 65%; en Posadas (Misiones), 59%; en Paraná (Entre Ríos), 49%, y en la ciudad de Córdoba, 19%.
Un problema extra es que una buena cantidad de municipios directamente no tienen publicada la información. De hecho, el Índice de Transparencia en Administraciones Municipales del Ieral bajó 2,6 puntos en comparación con 2023. Para Guillermo Poch, tributarista socio de Auren, más allá de lo tributario está lo político en el sentido de que las autoridades municipales deben “escuchar que la gente quiere achicar”.
En la misma línea, plantea que incluso la recaudación es “compleja y costosa, por lo que hay que analizar cuánto cuesta recaudar cada peso del tributo” y enfatiza que, indistintamente de cómo esté conformada la base, debería “siempre estar vinculada con el costo del servicio, no debería generar utilidades al municipio, que debe ocuparse de lo más inmediato por su cercanía con el ciudadano”.
Litvin pone el acento en lo que define como “indefensión” del contribuyente ya que “debe acudir a los tribunales provinciales y, para que haya una defensa efectiva, tiene que pedir una medida cautelar. Tiene que pagar para discutir y, con la inflación y con los tiempos que transcurren, cuando llega la decisión perdió muchísimo. Si no hay medida cautelar, no hay defensa”.
El especialista está convencido de que los intendentes avanzan en cobrar y crear tasas también por esa situación. “Abusan, apelan a tasas sin contraprestación porque juegan también con la indefensión del ciudadano”, sintetiza.
Sobre el aspecto judicial, el abogado tributarista Diego Fraga admite que hubo algunos “guiños” por parte de la Justicia a los municipios. Menciona un fallo “bisagra” de la Corte Suprema de Justicia que admite tomar en cuenta para el cálculo de la tasa no sólo el costo del servicio sino que también la capacidad contributiva; es “Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael”, fechado el 16 de mayo de 1956.
“Abrió la puerta a que se pueda calcular la carga municipal sobre los ingresos brutos del contribuyente –puntualiza Fraga–. Fue un hito; ahora se vuelve a aceptar la competencia federal en los reclamos judiciales”.
Otro fallo que cita el experto para ejemplificar los “conflictos” existentes es el de la Corte de 2021 en el caso “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”. La petrolera promovió la demanda para que se dejara sin efecto el cobro de una deuda por la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene sobre una base imponible que alcanzaba a los ingresos devengados en otras ciudades en las que no tenía local o establecimiento habilitado. Los jueces rechazaron la demanda y avalaron ese cobro.
En cambio, en 2009 en el fallo “Laboratorios Raffo” la Corte confirmó la doctrina del precedente “Compañía Química” y estableció que para aplicar un tributo se debe analizar su naturaleza jurídica. Rechazó el cobro de una contribución sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios por parte de la Municipalidad de Córdoba porque no prestaba un servicio concreto, efectivo, e individualizado. La empresa encomendaba la difusión de sus productos a un agente de propaganda médica residente en esa ciudad, pero no tenía un lugar específico dentro del municipio.
Nueva ley de coparticipación
El artículo 9, inciso b, de la ley de Coparticipación Federal establece que los municipios no pueden cobrar impuestos similares a los que se coparticipan. “O sea, le quedan las tasas retributivas de servicios que también tienen parámetros moldeados por la jurisprudencia”, apunta Fraga, quien insiste en que hay una desfiguración de estos principios desde hace años.
En estos tipos de casos la Nación podría acudir a la Comisión Federal de Impuestos que regula la relación fiscal con las provincias, plantear que los municipios están actuando contra la ley y, en caso de lograr un dictamen favorable, retener parte de la coparticipación.
Los expertos que dialogaron con este medio comparten que el principio de la solución es la modificación de la ley de Coparticipación. La reforma constitucional de 1994 la impulso, pero ese mandato nunca se cumplió.
“Hay que eliminar las tasas que tienen un sesgo anti inversión, determinar funciones y un límite a las potestades municipales de generar cargas tributarias y, además, cambiar el régimen de defensa. Generar un efecto suspensivo es esencial”, enumera Litvin.