Hasta ahora, existía un plazo de 30 días desde el arribo de la mercadería para poder adquirir los dólares para pagarle al proveedor del servicio del flete. A partir de ahora, la habilitación para comprar en el mercado oficial se dará al momento del embarque.
La norma sancionada hoy por el Directorio del Central determina que el plazo para acceder al mercado cambiario oficial para cancelar el pago de los “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes”, será considerado de manera diferente, ya que forma parte “de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.
“El cepo cambiario se levanta por capas”, suele decir el presidente del BCRA, Santiago Bausili, cada vez que algún interlocutor le pregunta cuánto falta para que la Argentina tenga un solo tipo de cambio y menos trabas para operar con moneda extranjera. Así, se vienen sucediendo distintas flexibilizaciones, que en las últimas semanas habían beneficiado a importadores. En este caso, le tocó a los exportadores.
“Es un tema central, que veníamos conversando con distintas áreas del Gobierno. Es muy importante que se elimine este costo para los exportadores”, explicó a Infobae Fernando Landa, presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), quien explicó que la norma derogada hoy, vigente desde abril de 2023, “no existe en el mercado internacional”.
La norma afectaba especialmente a los pequeños exportadores, por tratarse de un costo financiero. Landa explicó que como ese plazo de 30 días no es habitual en ninguna parte, el exportador debía convencer a su cliente que lo afronte, lo que impacta en el precio negociado. De lo contrario, el exportador no puede financiar ese costo de ninguna otra manera que de su bolsillo. “En el fondo, es un capital de trabajo, un encaje, que obliga al exportador a desembolsar esos dólares aún cuando el cliente del exterior luego los devuelva en el pago de la factura”, explicó.
Según explican en CERA, el cepo en el flete resulta tan relevante que las cargas enviadas al exterior en containers se vieron mucho más afectadas que las cargas exportadas a granel, que en general venden a empresas relacionadas, a valor FOB y en otras condiciones. Para las grandes exportadoras de granos, por ejemplo, no constituía un problema central; para un pequeños exportador, sí. De ese modo, tal como muestran los gráficos, las cargas containerizadas tuvieron un año en baja y los envíos a granel, el efecto inverso.
Por otra parte, el BCRA sancionó otra disposición que favorece al financiamiento de los exportadores. En este caso, se eliminó una exigencia adicional de capitales mínimos para los grandes exportadores agrícolas que reciben préstamos en dólares. Para los préstamos en pesos no habrá variantes.
La Comunicación del Banco Central dispuso “excluir a las financiaciones en moneda extranjera, que se acuerden a partir del día siguiente de la divulgación de esta comunicación, de los alcances de las disposiciones del punto 11.5. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.”