Ambas medidas son impulsadas por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Por un lado, respecto a los servicios de oferta libre para el transporte de pasajeros, serán los transportistas y las empresas quienes podrán determinar la cantidad de servicios, recorridos y tarifas; aumentando de esta forma la oferta al pasajero, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros.
En este sentido, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía no establecerá restricciones, siempre y cuando se cumplan los estándares mínimos en materia de seguridad.
En el caso de las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos, que inicien y terminen sus recorridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando con los permisos otorgados oportunamente por el Estado Nacional hasta que la ciudad, en ejercicio de su exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación.
Por otro lado, el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor, más conocido como R.U.T.A., será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad. Así, el Estado Nacional dejará de promover procesos burocráticos eternos para emitir permisos, beneficiando a las empresas que efectúen transporte nacional e internacional de cargas.
Además, se establece que se podrá circular con documentos digitales como el certificado de R.U.T.A y los seguros correspondientes.
Cabe destacar que en el término de 60 días se desarrollarán, para la implementación de las medidas, las actualizaciones tecnológicas necesarias.
Dichas normas representan un avance sustancial en la desregulación del transporte automotor y tienen como objetivo la simplificación de los trámites administrativos, la potenciación de los servicios brindados y la generación de mayor competitividad dentro del sector.