Por Metías Barbería
- La Comisión Nacional de Valores (CNV), el ente regulador del mercado de
capitales, impuso esta mañana nuevas normas que tiene el potencial de reducir
el mercado de divisas financieras en las próximas ruedas. Desde hoy, los
inversores extranjeros y empresas locales que operen grandes montos contra
moneda extranjera deberán informar con cinco días de anticipación para poder
comprar contado con liquidación. La norma, además, pone un tope de $100
millones diarios a los inversores extranjeros. El objetivo aparenta ser el de
limitar los movimientos en el mercado de dólares financieros, sin afectar
las operaciones de personas físicas residentes en el país.
La Resolución
General 981 publicada esta mañana impone un duro corsé sobre los distintos
mercados en los que se operan dólares financieros en el país, los conocidos
como contado con liquidación y dólar MEP. La norma establece
nuevos para inversores extranjeros y nuevas obligaciones para personas
jurídicas residentes en el país (empresas) que operan $200 millones diarios o
más. Para ambos, además, fija la obligación de informar por declaración jurada
cada operación de venta de activos a cambio de dólares con cinco días de
anticipación. Es decir, suma un improtante riesgo de precio
para inversores que tienen que tomar hoy decisiones que se concretan
dentro de una semana. Es decir, no pueden saber a qué precio están
comprando.
La norma promete
frenar temporalmente la dinámica en el mercado de divisas
financieras que ayer se movieron al alza pero quedaron detrás
del dólar libre, que superó los $1.000 para la venta.
“Las empresas no
van a poder operar contra moneda extranjera por cinco días. Se va a derrumbar
el liqui” (Sbdar)
“Cualquier
operación de venta contra moneda extranjera, compra de Cedear, ON ley
extranjera, etcétera, tiene que avisar 5 días antes de hacer la operación.
Extranjeros además $100 millones de pesos diarios”, dijo Ariel Sbdar,
operador financiero y fundador de Cocos Capital.
“En resumen, las
empresas no van a poder operar contra moneda extranjera por cinco días. Se va a
derrumbar el liqui”, dijo.
Uno de los puntos
clave de la norma es la implementación de un sistema de información.
Todo inversor extranjero que opere activos contra dólares deberá
informar cinco días antes lo que planea hacer además de no poder operar más de
$100 millones por día (unos USD 100.000). Y entre los inversores locales,
las personas jurídicas que operen $200 millones de pesos diarios o
más, también deberán esperar cinco días para cumplir con la norma de
información, aunque no tendrán límites diarios. Si tendrán límites, de $100
millones diarios, los inversores locales que operen por cuenta y orden de
terceros.
La resolución
general 981 de la Comisión Nacional de Valores promete reducir mucho el mercado
de dólar financiero en lo inmediato (Reuters)
Las personas
humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o
no los montos límite fijados por la nueva norma. Es así que el hiperactivo
mercado de dólar MEP, en el que se refugian muchos inversores minoristas, no va
a verse afectado en sus mecanismos (aunque puede, esperan en el Gobierno,
experimentar alguna calma mayor en materia de precio).
“En un contexto
donde el Banco Central interviene en el mercado financiero tratan de limitar el
volumen que se vaya a operar allí. Entonces se termina estrangulando un poco
más el volumen. En lo que hace a argentinos no debería cambiar sustancialmente.
Sí afecta a inversores extranjeros”, consideró Salvador Vitelli de
Romano Group.
Así describió la
nueva norma una nota elaborada por voceros de la CNV:
Los inversores
extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores
-operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del
Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben
informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a
realizar esas operaciones con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrán
operar hasta 100 (cien) millones de pesos diarios. Esta información, con
carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la
CNV.
Las sociedades
de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes
argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de
pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 (cinco)
días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración
Jurada.
Las sociedades
de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios,
deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación cuando operen por más
de 100 (cien) millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración
Jurada, debe ser remitida a la CNV.
Los inversores
locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros podrán
operar por hasta 100 (cien) millones de pesos diarios, y deberán informar con 5
(cinco) días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que
operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida
por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
Los inversores
locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios,
podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de
anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta
información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los
intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
Las carteras
propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten
operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas
de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la
compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan
en pesos).
“En lo que hace a argentinos no debería
cambiar sustancialmente. Sí afecta a inversores extranjeros” (Vitelli)
El último punto, al
que en las sociedades de Bolsa no le están dando mayor importancia, busca ser
una zanahoria. Facilita -el eliminar el tiempo obligatorio de permanencia en
cartera (parking) de los activos que se usan para comprar dólar financiero- la
venta de dólares en el mercado bilateral conocido como SENEBI, en un intento
por aumentar la oferta.
“Se pone en marcha
en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre
la CNV, la UIF y la AFIP”, describieron voceros de CNV. También se “establece
una serie de disposiciones en forma transitorias que alcanzan a los inversores
y agentes de valores del exterior (sociedades de bolsa e intermediarios, como
por ejemplo bancos), y a los grandes inversores locales con el objetivo de
mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado
de activos y evasión impositiva”, agregaron. |