La Secretaría de
Energía incorporó siete posiciones arancelarias a los beneficios establecidos
en la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE),
en el denominado Dólar Vaca Muerta, que establece una cotización preferencial
para las exportaciones de una serie de hidrocarburos y derivados.
La medida se
dispuso a través de la Resolución 827/2023, publicada este
lunes en el Boletín Oficial,
que modifica a la Resolución 808 del 3 de octubre,
tanto en el anexo que detalla las posiciones arancelarias comprendidas como en
el articulado de la norma.
En ese sentido,
sumó al alcance de las medidas "las operaciones bajo el régimen de
ranchos", es decir, "las provisiones de a
bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos,
comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la
tripulación y el pasaje", según la descripción establecida por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las posiciones
arancelarias que se suman a las establecidas en la Resolución 808 son:
la 27.13 (Coque de
petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso),
la 29.01
(Hidrocarburos acíclicos),
la 29.05 (Alcoholes
acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados)
la 29.17 (Ácidos
policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados).
la 34.02 (Agentes
de superficie orgánicos, excepto el jabón; preparaciones tensoactivas,
preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado y
preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida
34.01),
la 38.17 (Mezclas
de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas
27.07 ó 29.02)
la 39.02 (Polímeros
de propileno o de otras olefinas, en formas primarias).
La Resolución 808/23 habilitó la incorporación de
todas las cuencas y productos exportables del sector de los hidrocarburos al
esquema cambiario ya utilizado para la liquidación de la soja. De esta forma,
para el plazo que corre entre el 2 y el 20 de octubre las compañías operantes
estarán en condiciones de liquidar el 25% de sus exportaciones
al valor del tipo de cambio denominado Contado con liquidación (CCL).
A su vez, las
empresas conservan el acceso al mercado oficial (Mercado Único y Libre de
Cambios, MULC) para el 75% restante de su producción
exportable.
La secretaria de
Energía, Flavia Royón, dijo que el Gobierno nacional estima un ingreso de divisas por u$s1.200
millones por parte del sector energético, en el marco del programa de incentivo a las exportaciones de petróleo
y derivados.
La funcionaria de
la cartera económica consideró que con este tipo de cambio diferencial para
todas las cuencas y productos del sector hidrocarburífero, "se estimula la inversión y garantiza la estabilidad
macroeconómica".
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