El Banco Central
(BCRA) resolvió ampliar el alcance de la autorización de
cancelar deudas con cobros de exportaciones. Así, mediante la
Comunicación "A" 7845 se ampliaron las posibilidades de aplicación de
divisas generadas por operaciones de exportación de bienes a la cancelación de
títulos de deuda que esté destinada a financiar importaciones y fletes.
Recordemos que, en
mayo de este año, el regulador monetario había dispuesto que no
era necesario que los fondos de las exportaciones pasaran a pesos (a través del
mercado de cambios oficial), sino que se podían usar para cancelar obligaciones
de importaciones directamente.
Y, ahora, la nueva
normativa permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones
sean acumulados en cuentas del exterior o locales destinadas a garantizar la
cancelación de los vencimientos de los títulos de deuda hasta alcanzar el 125%
del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los
siguientes seis meses calendario.
Importaciones:
lo que dispuso el BCRA para pago de fletes y operaciones
Así lo dispuso a
través de la Comunicación “A” 7845, emitida el 20 de septiembre, que amplió el
régimen de pago establecido en mayo de este año (Comunicación “A” 7770),
que permitió la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de
bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de
ciertas operaciones de financiación de importación de bienes.
En ese momento, se
dispuso que las entidades financieras podrían dar acceso al mercado de cambios
para la cancelación de capital e intereses de las financiaciones mencionadas en
la medida que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos
aplicables para tales pagos en materia de deudas comerciales por importaciones
de bienes o endeudamientos financieros del exterior.
Ahora, el BCRA
avanza un paso más en ese sentido y resolvió permitir aplicar divisas de
exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de títulos de
deuda con registro público en el exterior o en el país, denominados en moneda
extranjera y que hayan sido integrados en el exterior. Cabe aclarar que, a tal
efecto, los títulos de deuda no deben registrar vencimientos de capital en un
plazo de, como mínimo, dos años.
Condiciones para
el pago de importaciones
Para poder usar
este mecanismo, la totalidad de los fondos obtenidos en
exportaciones deben aplicarse en un plazo de 120 días corridos desde su
recepción para concretar pagos (ya sea anticipados, a la vista o
diferidos) de importaciones de bienes al proveedor del exterior o al proveedor
de servicios de fletes.
Asimismo, los
fondos deben ser liquidados en el mercado de cambios y, simultáneamente,
utilizados para concretar cancelaciones de importaciones de bienes al proveedor
del exterior o en concepto de fletes de importaciones de bienes. |