El presidente de la
Corte Suprema, Horacio Rosatti, se pronunció en contra de dolarizar la
economía, como propone el candidato presidencial de La Libertad Avanza, Javier
Milei, si esa medida implica la eliminación del peso.
“Si la dolarización
elimina el peso es inconstitucional”, definió en una entrevista concedida al
diario español El País. Y después amplió: “¿Cuál es la moneda de un país? La
que emite: puede ser peso o patacón o lo que sea. Si una dolarización elimina
la moneda argentina es inconstitucional. Si abandono una moneda y me voy
enteramente a la otra es un camino que, para mí, es inconstitucional”.
Si bien en una
serie de ponencias académicas Rosatti ya había planteado su postura sobre el
tema, ahora cobra un mayor relieve dadas las chances de Milei de llegar a la
Presidencia y a que el proyecto de dolarización es su propuesta económica
estrella.
comprobó que en la
Corte hay quienes no son tan terminantes como Rosatti y advierten que el máximo
tribunal no se pronunció nunca sobre esta materia. Aquellos que toman distancia
de Rosatti argumentan que habría que ver qué pasa si eventualmente llega un
caso al tribunal.
Para Rosatti, el
asunto es claro. “Esto es la letra de la Constitución, no es mi interpretación
rebuscada, retorcida”. “Hay que tener una moneda que se emita en la Argentina
–aseveró–. Yo no puedo regular el valor de la moneda de otro país; esa fantasía
hay que terminarla”.
“Por dolarización
puedo entender, por lo que estoy percibiendo, dos cosas. Una es en sentido
estricto la dolarización. Me paso de una moneda a la otra. Yo no puedo defender
la moneda de Estados Unidos, está claro eso, porque no tengo los resortes,
porque no puedo emitir, porque no puedo regular la base monetaria. Hay cosas
que sí se pueden y ya se han hecho, como ligar el valor de una moneda, la
propia, a una modad neda extranjera, o a un conjunto de monedas”, argumentó el
titular del máximo tribunal, al momento de marcar distinciones entre lo
constitucional y lo inconstitucional.
“Cuando uno dice
dolarización me parece que habría que ser un poco más preciso y decir “¿qué
querés decir con esto?”, sugirió.
El juez de la Corte
ya se había referido anteriormente a la dolarización de la economía doméstica
con argumentos similares, aunque en esta oportunidad hizo hincapié en que la
medida sería “inconstitucional si implica la eliminación del peso”. Es decir, que
podría ser habilitada si es que conviven en el país dos o más monedas de curso
legal, como sucede, por ejemplo, en Cuba. “No se puede [dolarizar], el artículo
75, inciso 19 de la Constitución: la defensa del valor de la moneda”, dijo
Rosatti en mayo pasado en un encuentro organizado por el Grupo Clarín.
Milei logró imponer
la dolarización en la agenda pública. Desde el resultado de las PASO la
convirtió en un eje central de la discusión sobre cómo romper la espiral de la
inflación. Tenía su propio plan cuando empezó a hablar del tema en la campaña
de 2021 pero, hace unos meses, el economista Emilio Ocampo se le acercó y le
llevó una propuesta distinta, que el candidato libertario decidió finalmente
adoptar. Sin embargo, aún persisten dudas y las principales críticas provienen
de cuatro frentes que los mismos técnicos admiten que son los desafíos más
urgentes a resolver en caso de ganar las elecciones: las reservas, la
estructura de precios relativos de la economía, las trabas políticas y la
implementación práctica.
“Frente a una
híper, no les quedaría otra que apoyar porque no hay otra solución”, argumentó
Ocampo en agosto en una entrevista con la
nacion tras ser
consultado sobre las trabas políticas a la iniciativa de dolarizar la economía.
Las palabras de
Rosatti, marcando límites constitucionales a la idea de dolarizar, volvieron a
sembrar dudas en torno al plan. Ocampo, principal gurú del libertario en la
temática, ratificó ante la nacion lo que entiende que es la constitucionalidad
de la medida. Lo hizo al compartir un artículo de su autoría, de febrero de
este año, en el que rebate los argumentos del magistrado.
En ese texto, luego
de aclarar que todas las críticas “deben ser evaluadas muy seriamente” y que su
especialidad “no es el derecho sino la historia y la economía”, Ocampo sostiene
que en la gran mayoría de los casos esos posicionamientos expresarían “cierta
confusión” respecto de lo que implicaría una dolarización, además de que
mezclarían “consideraciones de índole jurídica con juicios de valor” en
relación con las “funciones” que debe cumplir la moneda en la economía, al
agregar “otros conceptos difusos como ‘el valor de la soberanía’”.
El centro de todo
el debate es el artículo 75 de la Constitución, que habla de las “atribuciones”
del Congreso. “Según el diccionario de la RAE, atribución significa ‘cada una
de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública
o privada según las normas que las ordenen’”, cita Ocampo en su artículo, para
después apuntar: “Atribución, poder o facultad no equivale a mandato,
imposición u obligación”.
“Por ejemplo, el
artículo 75 inciso 4 dice que es atribución del Congreso ‘contraer empréstitos
sobre el Crédito de la Nación y el inciso 22 ‘aprobar o desechar’ tratados con
otras naciones’. Obviamente, ni endeudarse, ni firmar tratados internacionales es
una obligación. La Constitución deja discreción en manos de los legisladores”,
explica el economista.
Para Ocampo, según
apunta en su artículo, “dolarización es un término genérico que en su acepción
más acotada simplemente significa adoptar el dólar como moneda de curso legal
en todo el territorio nacional. Esto no necesariamente significa que desaparecería
el peso”. Y mencionó los casos de Panamá, Ecuador y El Salvador, que, a pesar
de haber dolarizado, siguen en circulación distintas monedas.● |