PorHernán Cappiello
- La Corte Suprema de Justicia respaldó ayer la constitucionalidad de la ley
del arrepentido, en un fallo trascendental para las investigaciones de
corrupción y, en particular, para la causa de los cuadernos de las coimas.
En ese caso,
iniciado tras una investigación periodística de la
nacion, están
involucrados Cristina Kirchner, el exministro Julio De Vido y otros
exfuncionarios como presuntos partícipes de una organización dedicada a
recaudar sobornos de empresarios para acceder a los contratos de la obra
pública.
La decisión de la
Corte significó un nuevo revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque
en esta causa, en la que se homologaron 31 acuerdos de colaboración con
arrepentidos, está acusada de haber liderado una asociación ilícita. La Corte
rechazó un planteo contra las confesiones de los arrepentidos que había sido
impulsado por De Vido.
La de los cuadernos
es la causa más grande de corrupción en la Argentina: tiene 159 acusados.
En un nuevo revés
judicial para el kirchnerismo, la Corte Suprema de Justicia respaldó la
constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del
exministro de Planificación Federal Julio De Vido, con el que cuestionaba la
norma en la causa de los cuadernos de las coimas.
En ese caso,
iniciado tras una investigación periodística de la nacion, se investiga la
denuncia contra De Vido y otros exfuncionarios de Néstor y Cristina Kirchner
por su presunta participación en una organización criminal liderada por la
vicepresidenta e integrada por funcionarios y contratistas de obra pública. Esa
organización, según la Justicia, se dedicaba a percibir los fondos de origen
supuestamente ilícito que provenían de los sobreprecios de las obras públicas.
Los
cuestionamientos a la ley ante la Cámara Federal fueron realizados por De Vido,
Roberto Baratta, Oscar Parrilli y Hernán Camilo Gómez, entre otros. Y las
defensas de Gómez, De Vido y Rafael Llorens interpusieron recursos de casación,
a los que adhirió el empresario Juan Carlos Lascurain. Sobre estas
presentaciones se pronunció ayer la Corte.
La decisión del
máximo tribunal significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner
porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos de colaboración con
arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para
recaudar coimas de empresarios de la obra pública.
Aunque el fallo
judicial no fue en respuesta a un planteo de la vicepresidenta, Cristina
Kirchner es una de las principales perjudicadas, ya que está acusada de hechos
de corrupción que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego
la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba.
La ley 27.304,
sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado”
o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía
hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, acogerse a este régimen
implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de
arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a
cambio de aportar informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de
la investigación.
“Para la
procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal,
“será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o
impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el
hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el
paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos
investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un
significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de
su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos,
productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de
organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos
en el presente artículo”.
En ese contexto, la
defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del
arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia Claudio
Bonadio, tras un dictamen en ese sentido del fiscal Carlos Stornelli, rechazó
el pedido.
Los abogados del
exministro apelaron esa decisión y reiteraron las objeciones. La Sala I de la
Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En
respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30 de noviembre
de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría
integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el
recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la
inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303. Se trata de los
mismos jueces, Barroetaveña y Petrone, que anteayer revocaron el sobreseimiento
de Cristina y Máximo Kirchner en la causa Hotesur y Los Sauces, y que anularon
el fallo que benefició a la vicepresidenta en el caso del memorándum con Irán.
El kirchnerismo intentó sostener a la jueza Figueroa en ese tribunal, pero no
logró aprobar su continuidad antes del 9 de agosto, cuando la magistrada
cumplió 75 años y cesó en sus funciones.
Contra esa
decisión, De Vido interpuso un recurso extraordinario, en el que invocó la
afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de
autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa
en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso,
arbitrariedad y gravedad institucional.
La mayoría del
tribunal de Casación declaró la improcedencia del recurso, con lo que la
defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja, llegando así a la Corte
Suprema. Ayer, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti,
Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el
planteo por falta de sentencia definitiva.
En la causa hay 159
acusados –están todos en libertad– y los testigos ofrecidos para el juicio oral
son 899, lo que convierte este expediente en “la investigación de hechos de
corrupción más extensa que se ha realizado en la historia judicial argentina, comparable
a unas pocas a nivel mundial”, según la fiscal de juicio, Fabiana León.
La causa por los
cuadernos de las coimas ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les
permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el
ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Esto es, definir a testigos
que quieran convocar, qué documentación quieren incorporar, o si entienden que
hay que hacer medidas previas al comienzo de la audiencia, como nuevos
peritajes. Ahora los jueces están analizando qué pruebas admiten y cuáles no.
Las acusaciones
surgieron de Oscar Centeno, un chofer del Ministerio de Planificación que anotó
en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios de la cartera para retirar
sobornos pagados por empresarios. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los
cobros y los empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia. Algunos de
los viajes terminaban en el departamento de la calle Juncal donde vivía
Cristina Kirchner y los bolsos que bajaban allí eran recibidos por Daniel
Muñoz, el fallecido exsecretario de los Kirchner.ß |