Sábado 28 - Por Ricardo H.
Ferraro - El 31 de
enero se produce el vencimiento de dos temas tributarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Uno, la posibilidad
de regularizar obligaciones pendientes, incluso sin intereses y
el otro, la recategorización de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos.
Con relación al
primero de ellos, regularización de deudas, hasta ese día existen dos
alternativas. Si se trata de deudas menores a $ 320.550 nominal, se puede
adherir al plan de facilidades regulado por la Res. 262/AGIP/2022 con un 100%
de condonación de los intereses resarcitorios para quienes paguen al contado y
en una cuota. Comprende todos los impuestos, ya sea que se trate de deudas
administrativas o judiciales.
En el supuesto que
el monto adeudado supere la cifra mencionada, los contribuyentes podrán
acogerse al plan de facilidades de carácter transitorio establecido en la Res.
4323/MHFGC/2022, que otorga hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, pagar las deudas sin intereses de financiación y sin límite de
monto. Aplica para todos los impuestos.
En ambos casos,
pueden acceder personas humanas y jurídicas, e incluir obligaciones vencidas
antes del 1 de agosto del 2022, y deudas de planes caducos previos a la fecha
citada.
Cabe recordar que
ambos planes hubieran vencido el 15 de diciembre de 2022, pero fueron
prorrogados en su vigencia hasta fin del corriente mes.
Régimen
Simplificado
También el 31/1/23
expira el plazo cuatrimestral para realizar la recategorización de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, en tanto y en
cuanto hayan sufrido modificaciones en algunos de los parámetros (ingresos,
energía eléctrica y superficie afectada) en los últimos 12 meses.
Debe tenerse en
cuenta que para cumplir esta obligación debe considerarse la tabla aprobada en
la Ley Tarifaria para el año en curso y que fueron actualizados los valores de
las 8 categorías así como los importes anuales y bimestrales que corresponden a
cada una de ellas.
Este es un régimen
local cuyo control ejerce la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (Agip),
atento que la Ciudad Autónoma no adhirió al Registro Único Tributario para que
funcione de manera conjunta y complementaria con el Régimen Simplificado
nacional (Monotributo), como si han adherido otras jurisdicciones.
En consecuencia, el
trámite debe realizarse a través del sitio web de la administración tributaria
citadina www.agip.gob.ar . |