Por Dolores
Olveira - Una insólita sentencia por acceso a la opinión pública podría abrir
una nueva vía judicial para que los importadores obtengan dólares para pagar su
mercadería a pesar del cepo cambiario, ahora que la Aduana de Guillermo Michel
las está obligando a desistir de medidas cautelares que habían conseguido.
Los importadores
encuentran mes a mes que se les permite o prohíbe comprar los dólares para
pagar la mercadería que adquieren de forma arbitraria, conforme a fórmulas
cuyos componentes guarda en secreto la AFIP. Esto también les ocurre a quienes
tienen que hacer pagos al exterior, por ejemplo, por softwares educativos.
Un contribuyente se cansó, abandonó las vías judiciales
habituales, y recurrió a un pedido de amparo por la Ley de Acceso a Información
Pública. Y ganó. La AFIP deberá informarle la fórmula CEF
(Capacidad Económica Financiera) en virtud del cual traba las importaciones, y
también cómo aplicó ese coeficiente en su caso, en meses concretos.
Si bien con este
fallo en la mano, el contribuyente no puede ir directamente al banco a pedir
dólares, como pasaba con las medidas cautelares, tiene una herramienta para
seguir cuestionando las trabas del cepo cambiario en otras instancias.
Cuál es la causa de acceso a información contra el CEF
La empresa Agraco
presentó un amparo por la Ley de Acceso a la Información Pública ante la
Justicia Contencioso Administrativo Federal para que la AFIP informe sobre la
fórmula y aplicación del CEF, y obtuvo un dictamen del fiscal y fallo
de primera instancia a su favor.
La AFIP apeló
ante la Cámara, y el fiscal general le dio la razón en forma parcial, al decir
que sí debía informar la fórmula del CEF, que mantiene en secreto bajo siete
cerrojos, pero que no correspondía avisarle a Agraco cómo lo había aplicado en
concreto en su caso, para ciertos meses.
Finalmente, la Sala 2 de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal confirmó la primera sentencia
favorable a Agraco en todos sus términos, con ciertas salvedades para que se
resguarde cualquier tipo de dato personal que incluya el CEF y que no deba ser
divulgado.
"La causa
Agraco es bienvenida por dos motivos. Primero, porque a partir de la aplicación
de la Ley de Acceso a la Información Pública, se hace lugar al pedido de la
empresa previstos ante este organismo", indicó Diego Rubio, director de
Impuestos en Lisicki, Litvin & Asoc.
"En segundo término, deja en claro que el
ejercicio de facultades discrecionales de AFIP, como el uso de medidas
preventivas tendientes a evitar la evasión, en manera alguna puede constituir
un justificativo de su conducta arbitraria, ya que, por el contrario, su
ejercicio impone una observancia más
estricta de la debida motivación de sus actos", enfatizó.
Qué dice el fallo de la Cámara sobre el CEF
El fallo de la
Cámara relata que Agraco se dedicaba a la importación y comercialización
en modo retail de productos alimenticios y marroquinería, para lo que importaba
productos de Brasil, y que desde la implantación del Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) se vio forzada a buscar vías para evitar los
perjuicios ocasionados.
Por tal motivo,
hizo dos peticiones:
Conocer
la fórmula con que la AFIP calcula el coeficiente CEF para dejar
afuera a los importadores un mes sí y otro no.
Saber qué cálculo hizo en concreto la AFIP para aplicar el
CEF e impedirle comprar dólares para importar a Agraco
en ciertos meses.
Los
siguientes son los diversos pronunciamientos sobre el caso Agraco:
Primera
instancia
El juez decretó
que, dentro del plazo de 20 días, la AFIP brindara a Agraco la información
requerida sobre la fórmula utilizada por el Sistema CEF para establecer la
valoración de la Capacidad Económica Financiera de la firma.
Dictamen fiscal
La defensa de
la AFIP para negarse a revelar cómo calcula el CEF resulta contraria a los
principios de "máximo acceso" y "buena fe", por lo que
"se debería hacer lugar a la acción de amparo respecto de la solicitud de
información pública".
Defensa de AFIP
AFIP opuso que, para aquellos casos en los que los
contribuyentes entiendan que por alguna razón el CEF no resulta representativo
de su capacidad para operar en el comercio exterior, están previstos mecanismos de reproceso y disconformidad.
Respuesta de
Agraco
La AFIP no
responde así a una simple pregunta e interpreta maliciosamente la información
solicitada a fin de no responder qué fórmula y qué procedimiento se
utilizó para establecer el CEF de su parte y cuál es el proceso de evaluación
del CEF a fin de determinar, entre otras cosas.
Aclara que no
se está en disconformidad con el monto del CEF en cuestión, sino que lo que se
requiere es conocer los componentes, proceso y fórmula utilizados para
calcularlo.
Qué
paso con el caso en la segunda instancia
Dictamen del
fiscal de Cámara
La AFIP no
informó la fórmula que utilizaba para el cálculo de la CEF, por lo que en
este aspecto corresponde la confirmación del fallo de primera instancia.
Con relación a la pretensión de obtener información de los
"parámetros" (datos) utilizados para determinar la CEF en relación a
determinado período de tiempo, consideró que "al consignar las circunstancias de hecho que dan pie al presente asunto, podría
verificarse un uso arbitrario e indebido de sus datos" por parte de
Agraco.
Postuló que, por
ello, la pretensión vinculada al conocimiento de los
"parámetros" (datos) utilizados por la AFIP para calcular el CEF de
la actora no resultaba susceptible de ser atendida por la vía del Acceso a
la Información Pública, y pidió revocar parcialmente la sentencia de primera
instancia.
También adujo
que si el CEF incluye datos personales que no deben ser divulgados, no
podrían pedirse por esta vía.
Sentencia de
Cámara
La Cámara también
comenzó aclarando que a su juicio "la AFIP no ha dado debida
respuesta a lo requerido".
La negativa de divulgar información sobre el CER resulta
arbitraria por contraria a la normativa de Acceso a la Información Pública y
por la falta de motivación ostensible de AFIP para no querer transparentar su accionar.
Respecto de la
pretensión de Agraco de que "se me informe cuales fueron los parámetros
considerados a efectos de la valoración del último mes", corresponde
precisar qué ocurre con la protección de datos personales.
El fallo anticipa
que "una solución acorde a la pretensión esgrimida tal como ha sido
propuesta y a la normativa aplicable, teniendo en cuenta además la
conducta desplegada por la AFIP, mal puede conducir al rechazo de la presente
acción en este aspecto, como propone el fiscal general"
Pero luego advierte que se requerirá "previo
requerimiento del consentimiento expreso para la difusión
de los datos personales efectuado a Agraco", la AFIP "deberá brindar
la información requerida. Por lo que se confirma la sentencia de grado, con el
alcance indicado", concluye.
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