Texto Juan Vicente
Sola - ¿ Qué fundamentos tiene nuestro sistema constitucional y cuáles son sus
adversarios? La Constitución parte de la desconfianza hacia los gobernantes y
busca la consolidación de la democracia a través de la limitación del monopolio
del poder político. Lo hace a través de requisitos procesales, la división de
poderes y la existencia de frenos y contrapesos para impedir la consolidación
de un poder político absoluto y evitar que “la vida, el honor o las fortunas de
los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna…” (art. 29). El
duro camino de construcción democrática desde el siglo XIX sumado al largo
período del autoritarismo del siglo XX han buscado un sistema para hacer
innecesario el heroísmo en defensa de los derechos. Esta exclusión del heroísmo
en la defensa de los derechos está en la génesis del contrato social fundador
de la Constitución como un contrato de largo plazo.
El Contrato Social
ha tenido un resurgimiento particularmente luego de las obras de John Rawls
(Teoría de la Justicia) y de James Buchanan (El cálculo del Consenso). Es un
nexo contractual, una estructura para dirimir nuestras diferencias, una vasta
red conectada de pactos que mantienen la convivencia en un mundo salpicado de
violencia e integrado en un tejido compacto de situaciones de conflicto y de
relaciones de poder. La teoría contractualista ofrece una explicación para el
desarrollo de los derechos y promueve el crecimiento económico, tiene además
una larga tradición para explicar el Gobierno y la Constitución.
Frente a ella está
la doctrina que podríamos llamar predatoria del Estado sostenida por una amplia
gama de argumentos que considera al Gobierno como una agencia de un grupo
político o de una clase social cuya función es extraer los ingresos del resto
de los habitantes en beneficio de ese grupo o clase. El gobernante actúa como
un monopolista que discrimina y ofrece a grupos diferentes de personas
protección y justicia a cambio del tributo. Como diferentes grupos de
ciudadanos y de personas tienen diferentes costos de oportunidad y poder de
negociación con el gobernante los resultados de los acuerdos entre el
gobernante y los gobernados varían. La división de las ganancias entre el
gobernante y el público depende del poder de negociación relativo de los grupos
que conforman el pueblo. El contrato social justifica la pertenencia del
individuo dentro del estado. Cuando el modelo de contrato no se cumple,
aparecen los riesgos de conflicto social, o si la que se encuentra desprotegida
es una minoría, ésta emigra, vota con los pies y es mucho más común de lo que
parece a simple vista. No solo se emigra físicamente, sino que pueden mudarse
más fácilmente capitales o inversiones a otros espacios. Inversiones en otras
monedas es el ejemplo más difundido.
La Constitución no
puede ser reformada como las leyes ordinarias, se requiere una súper mayoría.
Establece los derechos fuera del alcance del poder de la mayoría
circunstancial, pero como en un contrato de largo plazo necesita de una
estructura de gobierno para determinar el contenido de sus normas en el tiempo.
La Constitución es un contrato difícil de cambiar y designado para gobernar el
futuro. Pero la falta de una estructura de gobierno nos llevaría a vivir en una
convención constituyente en sesión permanente, por ello la Constitución
establece a la Corte como su estructura de gobierno. El contrato constitucional
es aceptado en forma tácita porque su contenido nos conviene frente a una
alternativa muy costosa. Podemos entonces describir a la Corte Suprema como el
agente de la presente generación, si bien limitado por el texto de la
Constitución, para hacer cumplir un contrato social que nos une en una sociedad
de convivencia.
La Constitución
como un contrato social tuvo un temprano reconocimiento en EE.UU. en 1798. En
el precedente Calder v. Bull el juez Chase señaló que el gobierno federal debía
cumplir con “los grandes principios primarios del contrato social”. El contrato
refuerza el carácter esencialmente democrático del control judicial. Se
evidencia al permitir a un muy bajo costo a cualquier persona la defensa de sus
derechos constitucionales, a través de un amparo, una acción declarativa de certeza
o aún de una acción de clase, y admite mecanismos como los amicus curiae, para
ampliar el debate a la sociedad. Refuerza la representación política y
transforma el debate judicial en una verdadera asamblea participativa, cuando
los mecanismos habituales fracasan. Ello nos plantea la inmensa importancia de
la independencia de los jueces, preocupación que es muy temprana en nuestra
historia, aún anterior a nuestra independencia política. La estabilidad en sus
cargos en plazos que exceden la duración del mandato del Presidente, es la
garantía de la independencia judicial. Un juez sin independencia es un
magistrado débil frente a poderosos para torcer sus sentencias. Dejaría de ser
una Nación de ciudadanos para ser un estado de súbditos administrados por burócratas
irresponsables.
La división de
poderes es una solución eficiente ya que mejora la calidad de gobierno;
establece la especialización en las funciones, lo que permite que cada rama de
gobierno desarrolle con mejor formación y conocimiento su actividad. Donde el
proceso legislativo es público y se aumenta la información que reciben los
ciudadanos y no solo quienes participan de los procesos de gobierno. De la
misma manera, los precedentes establecidos por los jueces tienen una mayor
ejemplaridad. Finalmente, la división de poderes establece una estabilidad en
la toma de decisiones. La Constitución supone la existencia de la independencia
judicial al mismo tiempo para asegurar los frenos y contrapesos. Esto requiere
en particular que la Corte constituya la rama de gobierno más distante de la
actividad política. Porque la función de la justicia no es solamente resolver
casos concretos entre actores y demandados, o las acusaciones penales, sino
determinar la extensión y contenido de la Constitución. Esta tarea es ciclópea
e indelegable.aessi. |