Por José Luis Ceteri - En el Congreso se encuentra,
para ser tratado en sesiones extraordinarias, un proyecto de nuevo blanqueo llamado del "ahorro
argentino".
La AFIP difundió
comunicados de prensa en donde informa que se intimó a mil ochocientos contribuyentes que no
declararon sus cuentas en el exterior y por detectar embarcaciones no declaradas, funcionando como una suerte de
"recordatorio" de que pronto -si se aprueba- volverá a regir en el
país un nuevo blanqueo.
De aprobarse el texto tal como está, con
el blanqueo se suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o
exigir impuestos.
Asimismo, se
invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la
exteriorización para que no sea afectado por los impuestos provinciales.
Los puntos principales del proyecto
Se establece un régimen de declaración voluntaria del
ahorro que no ha sido declarado por
las personas humanas, las sucesiones indivisas y las sociedades, que residen y
tienen sede en el país, que se encuentren o no inscriptas ante la AFIP.
En el blanqueo podrán exteriorizarse los bienes que se
encuentran en el país y los que están en el exterior. Se propone que el
plazo en que regirá el régimen será de 270 días, que comenzará a contarse desde el momento en que entre en vigencia. Como
condición se pone que el que adhiera renuncie expresamente reclamar, judicial o
administrativamente, la aplicación de mecanismos de actualización con fines
impositivos.
La ley de blanqueo
exigirá el voto de la mitad más uno de los legisladores
En este punto
valdría el dicho: "a confesión de parte relevo de pruebas", en
referencia a los reclamos de los contribuyentes vinculados a la no
aplicación de las actualizaciones impositivas por inflación en los
impuestos.
Se podrán declarar
los siguientes bienes:
-La tenencia de
moneda nacional y/o extranjera en el país
-La tenencia de
moneda extranjera del exterior
-Todos los activos
financieros que se encuentren en el exterior, que van desde acciones hasta las
criptomonedas, llegando hasta todo tipo de derecho que sea susceptible de
poseer valor económico
-Los inmuebles y
muebles ubicados en el país y en el exterior
-Todos los demás
bienes, incluidos los créditos.
Bienes preexistentes
Estos bienes deben ser preexistentes al momento en que
rija la ley y se aceptará que los
activos se aceptará que se encuentren a nombre del cónyuge o conviviente
del contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de los de las empresas deben encontrarse en el
último balance cerrado antes de que
rija la ley.
Para declarar el dinero en efectivo en el país, ya sea
moneda nacional o extranjera, tendrá que
depositarse en una cuenta bancaria especial. La moneda extranjera y activos
financieros del exterior deberán declararse su depósito en instituciones
bancarias que estén sujetas a control de los países (no se admiten depósitos en
bancos considerados de alto riesgo o de países no cooperantes).
A raíz de las bajas
alícuotas del impuesto especial, el blanqueo podría ser atractivo
En estos casos no
se exige la repatriación del dinero del exterior que se
declara.
En el caso de tenencia de criptoactivos o
criptomonedas, etc. habrá que presentar una declaración jurada para que se puedan individualizar.
Qué impuesto habrá que pagar
La base imponible será el total de los bienes
declarados, expresados en moneda nacional al valor del tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente
al momento de la declaración, a la que se le aplicarán las siguientes
alícuotas:
Los declarados
entre la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurridos 90 días corridos:
2,5%. Si son bienes del exterior que no se repatrían: 5%
Los declarados desde
el día 91 y hasta el día 180 en que rige la ley: 5%. Bienes del exterior que no
se repatrían se duplica la tasa al 10%.
Los declarados a
partir del día 181 de la vigencia de la ley y hasta que finalice el plazo de
270 días: 7,5%. Bienes del exterior que no ingresan al país: 15%.
No será necesario repatriar todos los bienes del
exterior, alcanzará con ingresar por lo menos el 10% del total de los activos, depositándose
en una cuenta bancaria especial. De esta manera se podrá acceder a pagar las
alícuotas menores del blanqueo.
Este tributo del
blanqueo no será deducible ni será pago a cuenta del impuesto a las ganancias del
contribuyente que se presente en el blanqueo.
Sistema simplificado
Se propone un sistema simplificado para las
personas humanas que declaren únicamente la tenencia de moneda nacional y extranjera del país, en efectivo, siempre
que se depositen en la cuenta especial bancaria del blanqueo.
Se acepta en la medida que el importe declarado no
supere el 35% de los ingresos anuales
promedio de los últimos tres años que fueron declarados ante la AFIP; o
cincuenta mil dólares, el límite que sea menor.
En este caso, el
impuesto que debe abonarse será del 1,5%. Para los que no registran ingresos
declarados sólo rige el límite de los 50 mil dólares, pero la AFIP
verificará controles vinculados con el patrimonio, el consumo y los ingresos de
la persona.
Este beneficio no está aprobado para los que fueron
alcanzados por el aporte solidario que se creó en su momento por la pandemia.
Qué sanciones se perdonan
Además de las multas y sanciones que se encuentran
previstas en la ley de procedimiento
(11.683), los que blanqueen – sean personas humanas o sociedades - quedan
eximidos de tener que abonar los impuestos nacionales que se hubieran omitido
declarar oportunamente.
Si la AFIP
detectase que hubo bienes sin ser declarados da como resultado la pérdida de
los beneficios que otorga la ley por los activos que fueron
incluidos en el blanqueo. En este caso no se exige un porcentaje mínimo de bienes no declarados, como ocurrió con
el blanqueo anterior.
No se condonan en el régimen que se propone
las retenciones o percepciones realizadas y que no fueron ingresadas. Como sucede siempre,
no se liberan las obligaciones vinculadas a la prevención del lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo y de otros delitos que están previstos en las
leyes no tributarias; por ejemplo, la ley penal 25.246 en cuanto a los delitos
que se encuentran obligados a informar por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Tampoco podrán
acceder los declarados en quiebra, los condenados por delitos tributarios,
aduaneros y previsionales, en la medida que se encuentren condenados con
sentencia firme, antes de que rija la ley. El proyecto también excluye a
autoridades del Poder Ejecutivo, legisladores, magistrados
del Poder Judicial y otros funcionarios públicos.
Figura del colaborador
A pesar de que el
proyecto se comprometa a guardar el secreto fiscal por parte
de los organismos del Estado que intervienen, en el último capítulo se habilita
la figura del "colaborador" que aporte datos relacionados con la
existencia de bienes no declarados, en el país y en el exterior.
Beneficios para los cumplidores
Según el proyecto, los contribuyentes
cumplidores también tendrán beneficios, de acuerdo con la condición tributaria que posean. Estas
ventajas serán definidas por la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo. Se
define como cumplidor a los contribuyentes que no registran incumplimientos en
la presentación y el pago de tributos nacionales de los períodos fiscales
iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Los beneficios para
buenos cumplidores no están establecidos por el proyecto
El 100% del destino de la recaudación, según el proyecto,
será para el Tesoro Nacional, para fortalecer las reservas y para los programas de administración y
recompra de deuda, con el objetivo de mejorar el perfil de la deuda pública
argentina. |