Por Silvia Stang - La AFIP oficializó ayer quiénes deberán
pagar el impuesto a los bienes personales por su patrimonio de 2022. Tributarán
quienes tengan activos gravados que, al 31 de diciembre pasado, hayan acumulado
un valor de al menos $11,28 millones, según los nuevos parámetros, que fueron
actualizados por inflación, tal como establece una ley. La vivienda única quedó
exenta.
Por 2022 deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales
quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, un patrimonio valuado en al
menos $11.282.141,08, según oficializó la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP). Para la obligación fiscal correspondiente al año pasado se
aplica, por primera vez, una ley que establece que la base imponible y otros
parámetros del tributo deben ajustarse por inflación. La referencia para
actualizar los montos es, concretamente, la evolución interanual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Indec al mes de octubre. La variación entre
2021 y 2022, que es la aplicable en este caso, fue de 88%. La vivienda, en
tanto, quedó exenta hasta un valor de $56.410.705,41.
La actualización prevista por la ley
27.667 incluye no solo los montos libres del impuesto, sino también los valores
incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los
ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por
la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.
Por el ejercicio fiscal 2021 había
regido una base imponible de $6 millones, en tanto que la vivienda del
contribuyente estuvo exenta hasta un valor de $30 millones.
El vencimiento de las obligaciones de
presentar la declaración jurada y pagar el impuesto llegará en junio. La AFIP
publicó, además de las nuevas tablas de alícuotas, las valuaciones que deberán
tomarse en cuenta en el caso de varios activos, como los vehículos y la moneda
extranjera. La declaración impositiva contempla las tenencias al 31 de
diciembre de cada año; en este caso, de 2022.
¿Cuánto se abonará, según el nuevo
esquema? Si el patrimonio está en la Argentina, quienes tengan bienes por un
valor superior a los $11.282.141,08 pagarán las siguientes alícuotas y montos.
Si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del
tributo, no excede los $5.641.070,54, se tributará un 0,5%. En el segundo
escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan los $11.282.141,08 por
una cifra de entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, abonarán un monto fijo de
$28.205,35 más el 0,75% de lo que exceda de $5.641.070,54.
En el siguiente casillero, por
patrimonios de entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 (siempre en exceso de los
$11.282.141,08), se abonará un fijo de $77.564,72, más el 1% del excedente de
$12.222.319,51.
Luego, si el conjunto de bienes
gravados suma más de $33.846.423,25, hasta $188.035.684,71, el tributo anual
será de $293.802,76 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los
$33.846.423,25. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $188.035.684.71 y
de hasta $564.107.054,14, la imposición será de $2.221.171,53 (monto fijo) más
el 1,5% de lo que exceda de $188.035.684,71. Finalmente, si el patrimonio es de
más de $564.107.054,14 (en exceso de la base imponible), la alícuota será de
$7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14. Hasta aquí, todos
los valores a pagar son por activos ubicados en el país.
Por bienes en el exterior, las
alícuotas son más elevadas. Por el impuesto 2022 serán de 0,7% si los bienes
totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan
(descontados los $11.282.141,08) los $5.641.070,54; de 1,2% para patrimonios de
más de $5.641.070,54 y de hasta $12.222.319,51; de 1,8% si el monto es de entre
ese último valor y $33.846.423,25, y de 2,25% cuando la cifra sea mayor a
$33.846.423,25.
Más allá de la actualización
automática que por primera vez tendrán los importes que definen quiénes y
cuánto tributan, lo cierto es que los valores que se declaran por los bienes
tienen sus propios reajustes. Y eso no es una novedad de este año.
En el caso de los inmuebles, por
ejemplo, el valor a consignar en la declaración es el mayor de dos que deben
observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una
amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto
informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los
impuestos inmobiliarios locales) para diciembre de 2017, y se debe ajustar esa
cifra por la inflación acumulada hasta diciembre del año al que corresponda el
impuesto.
En cuanto a las tenencias de moneda
extranjera o bienes valuados en moneda extranjera (por estar en el exterior) se
utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en
particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco
Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o
de vehículos, también deben observarse los valores informados por la AFIP.
Bienes Personales es un impuesto
cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas. Una de
las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos. Entre los
bienes alcanzados están los inmuebles, los vehículos (hasta 5 años después de
su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles
registrados y los saldos de cuentas corrientes.
En cambio, están libres los depósitos
a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales
de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles
rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado, las obligaciones
negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con
ciertas condiciones. |