El Gobierno de
los Estados Unidos confirmó la puesta en marcha del acuerdo de
información fiscal con la Argentina y de esa forma el régimen de
intercambio tiene como fecha de inicio el 1° de enero de 2023, lo que
implica que la primera oleada de datos de contribuyentes argentinos
con cuentas en ese país llegaría en septiembre de 2024.
Un tema que la IRS,
el organismo tributario estadounidense, dejó de manifiesto tiene que ver con el
alcance de la retroactividad en la información que habilitará la Casa
Blanca para su contraparte argentina. En el sitio de la IRS el acuerdo firmado
con el Gobierno argentino tiene como fecha de inicio el 1° de enero de 2023, a
diferencia de casi la totalidad de los convenios de este tipo que aparecen en
listados.
En 111 de los
113 tratados explicitados por el IRS bajo el formato como el que rubricó
con la Argentina la fecha de inicio es junio o noviembre de 2014,
independientemente del año en que se firmó el convenio, lo que implica el
límite a la retroactividad en el flujo automático de información. Una de las
excepciones es la Argentina.
“Eso no sucede para
la Argentina y para Vietnam. Significa que no va a haber información automática
retroactiva. Esto implica que a estos dos países no ha querido enviar
información retroactiva, no obstante está vigente la posibilidad de
información a requerimiento, algo que Estados Unidos podrá contestar o
no”, explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián
Domínguez.
La Cancillería argentina
difundió este lunes el convenio rubricado con el Gobierno de los Estados Unidos
en el Boletín Oficial y puso así fecha de inicio formal al acuerdo de
intercambio masivo de información tributaria para que la AFIP tenga a
disposición datos sobre cuentas de argentinos en el sistema bancario
norteamericano.
La publicación vino
acompañado con un aviso de que en los próximos días “deberá prepararse un texto
en idioma español, que será considerado igualmente auténtico tras un
intercambio de notas diplomáticas entre las Partes que confirme su concordancia
con el texto en idioma inglés”.
El convenio
estipula que “la información de este Acuerdo se intercambiará a más tardar nueve
meses después del final del año calendario al que se refiere la información o
el próximo 30 de septiembre después de que entre en vigor la obligación de la
Parte de intercambiar información conforme al Artículo 2″. De esa manera, la
primera oleada de información masiva llegaría al fisco argentino
en septiembre de 2024, con fecha de corte en septiembre de este año.
“El acuerdo incluye
a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados
Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana,
Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los
Estados Unidos. Obligaciones de las partes de obtener e intercambiar
información con respecto a cuentas declarables: cada parte se obliga a obtener la
información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe
intercambiarla anualmente de manera automática”, explicaron fuentes oficiales.
En el Gobierno
aseguran que, antes de que comience el flujo masivo de información, la AFIP
buscará datos puntuales sobre algunos de los contribuyentes
argentinos en los Estados Unidos, tal como ya venía haciendo este año, en el
que se contaron unos 68 casos durante 2022.
En concreto,
la letra chica del convenio prevé que las entidades financieras de
los Estados Unidos quedarán obligadas a informar los siguientes datos:
-Nombre, dirección
y CUIT argentino de cualquier persona residente en Argentina y Titular de
la cuenta
-El número de
cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta)
-Nombre y número de
identificación de la Institución Financiera de Estados Unidos sujeta a reportar
La IRS oficializó
el inicio del acuerdo fiscal con la Argentina en su página web
-Cantidad bruta
de intereses pagados en una Cuenta de Depósito
-Monto bruto de los
dividendos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta
-Cantidad bruta de
otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en
la medida en que estén sujetos a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o
el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EE.UU. |