Por Silvia Stang - Las entidades de medicina prepaga deberán
ofrecer planes de salud con copagos por consultas y prácticas médicas a precios
que sean un 25% más bajos –por lo menos– que los valores de los contratos sin
copagos, es decir, sin adicionales que los pacientes deban pagar al momento de
recibir atención.
Esa obligación, que, con vigencia desde este mes, había sido
dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 743 de noviembre último, fue
reglamentada con la resolución 2 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma normativa incluyó precisiones
sobre el formulario que, tal como informó ayer
la nacion, deben completar quienes
tienen ingresos mensuales menores a seis veces el salario mínimo y quieran
pedir que se les aplique un tope al aumento de cuotas.
La medida del Poder Ejecutivo dispone
que los planes con copagos a un costo menor deben ser, en cuanto a lo que
ofrecen, “idénticos” a los que no contemplen esos pagos extras. La resolución
publicada ayer instruye a las prepagas a informar a la Superintendencia los
valores de los copagos de cada plan y establece que los listados se publicarán
en la web del organismo.
Los valores de los copagos podrán ser
incrementados mensualmente, siguiendo como referencia la variación del índice
de costos de salud que elabora el Gobierno. Ese índice es el que se usa desde
mediados de 2022 para la actualización de las cuotas de las prepagas. Y es del
cual surge que, para febrero, los precios se incrementarán un 8,21% (salvo para
quienes queden alcanzados por el tope –equivalente al 90% de la variación
mensual del índice salarial Ripte– que, para el mes próximo, será de 4,91%).
En el sector de las prepagas, la
disposición sobre los planes con copagos tiene un impacto heterogéneo,
dependiendo de cuáles son las ofertas que hoy tiene cada una disponible. Con
respecto a los planes vigentes, contratados antes del 10 de noviembre de 2022,
(el día en que se publicó el decreto 743), la resolución aclara que “mantendrán
su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados”. Es decir,
podrán mantener otro diferencial en el precio, respecto de los planes sin
copagos, que el que ahora se establece.
Las prestaciones por las que podrá
haber copagos en los planes ofrecidos son: consultas médicas; psicología;
prácticas de laboratorio; pruebas de diagnóstico y terapéuticas; prácticas de
kinesiología, fisiatría, fonoaudiología y foniatría; atención domiciliaria
(código verde o amarillo); odontología; tomografía axial computarizada;
resonancia magnética; radio in mu no ensayo y radio in mu no análisis;
laboratoriobio molecular y genético; medicina nuclear; estudios de imágenes que
requieran preparación previa o uso de medios de contraste, prácticas
endoscópicas, con excepción de las neuroquirúrgicas y las cardiovasculares.
No podrá haber adicionales para las
embarazadas y los niños de hasta 3 años; los pacientes oncológicos, los
trasplantados y las personas con discapacidad, ni para quienes estén en
programas preventivos o quienes reciban prestaciones y prácticas de urgencia.
Con respecto al formulario, ya
habilitado, para solicitar la aplicación de un tope a la suba de cuotas, la
resolución aclara que los ingresos netos que deben observarse son los del mes
previo al de la declaración (en este caso, los de diciembre). La planilla podrá
completarse hasta el día 20 de cada mes.
Para acceder al formulario se debe
habilitar el servicio Mi SSSalud en www.afip.gob.ar, ingresando con clave
fiscal y clickeando en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí, se
despliega un listado de organismos y se debe optar por la Superintendencia de
Servicios de Salud y, posteriormente, por Mi SSSalud, y confirmar la adhesión.
Hecho eso, se debe ir a www.sssalud.gob.ar/misssalud/ y, desde allí, a la
declaración jurada de ingresos, donde se pide consignar cuál es la prepaga y
clickear “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis
salarios mínimos, vitales y móviles”, y “Autorizo a la Superintendencia de
Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”.
Finalmente, se debe confirmar lo declarado.● |