Por Dolores Olveira - Si bien los focos estuvieron puestos en estos
días en la entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información
financiera (FATCA) con los Estados Unidos, lo cierto es que la Argentina tiene
convenios informativos con cientos de países, lo que dificulta cada vez más
ocultar fondos en negro no declarados.
La noticia de hoy es que finalmente aparece en la página del
Departamento del Tesoro la leyenda "in force", en vigor",
respecto de este acuerdo de información financiera de los Estados Unidos con la Argentina, a partir del 1 de enero.
De esta forma, el FATCA quedó completamente activado desde este año y
el primer intercambio de información tendrá lugar el 30 de septiembre de
2024.
Estos acuerdos se encuentran diseñados para intercambiar información con
el fin de fortalecer la administración, verificación y cumplimiento de las
obligaciones tributarias o combatir la evasión y la elusión de los impuestos
internos o aduaneros.
AFIP: cuáles son los acuerdos de intercambio de información
1. Convenios para Evitar la Evasión Fiscal y la Doble Imposición
Tributaria (CDI)
En estos instrumentos para no duplicar impuestos en el
comercio internacional, la posibilidad de intercambio de información impositiva
sigue lineamientos de la OCDE, pero Argentina sólo firmó este tipo de acuerdos con 22 países.
2. Acuerdos bilaterales para el Intercambio de Información Tributaria
(AII)
A partir de la presencia del país en el G20, la AFIP desarrolló una
activa estrategia de suscripción de acuerdos de intercambio de información,
que alcanzó sólo a 25 países y fue reemplazado por opciones más
eficientes.
Se trató de intercambio de información tributaria previo
requerimiento o a pedido entre los fiscos de las distintas jurisdicciones.
Este intercambio debió cumplir con ciertos requisitos e identificar a un
contribuyente determinado, dar cuenta de los impuestos fiscalizados y el porqué
de dicha solicitud, de forma tal que se asegure en la mayor medida posible la
previsible relevancia del pedido.
La cooperación multilateral de AFIP para terminar
con la evasión
Los países entendieron que, si bien los convenios bilaterales suscritos
siguiendo lineamientos de la OCDE autorizan el intercambio de información
tributaria, iba a ser más eficaz entablar relaciones de intercambio
automático sobre la base de un instrumento multilateral de intercambio.
3. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
(CAAM)
Esta convención fue un primer intento. Su objetivo fue
fomentar la cooperación internacional para lograr un mejor funcionamiento de
las leyes tributarias de los Estados miembro, respetando a su vez los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Como miembro del Foro Global, Argentina suscribió la CAAM el 3 de
noviembre de 2011 y depositó los instrumentos de adhesión el 13 de
septiembre de 2012.
De esta forma, se convirtió en el primer país de Sudamérica en ser
miembro de la Convención. Entró en vigencia para nuestro país a partir del
1 de enero de 2013.
Así, ya se tenía un instrumento posible de intercambio
de información tributaria con 145 países, pero debió firmar los Memorandos de
Entendimiento (MOU) con cada uno para fijar procedimientos de mutuo acuerdo, y el tipo de información que
iban a intercambiar automáticamente, bajo qué tecnología y con qué
periodicidad.
El último eslabón para cerrar la puerta a evasores
4. OCDE y el intercambio automático de información financiero vía CRS.
La Argentina fue en 2017 uno de los primeros 49 países en firmar el
acuerdo de intercambio de información automático, que hoy alcanza a 107
territorios soberanos, mientras que este 2023 se sumarán 6 más.
El Estándar Común de Reporte (conocido como CRS por sus siglas en
inglés), que fue desarrollado en respuesta al llamamiento de los líderes del
G-20 y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, va a
la información financiera para luchar contra el ocultamiento de los fondos
evadidos.
Además, bajo el CRS, se intercambia automáticamente esta
información de los bancos con otras jurisdicciones anualmente.
El acuerdo define el tipo de información financiera que se
debe intercambiar, las instituciones financieras llamadas a transmitir dicha
información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así
como los procedimientos de diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir.
Dólares en el exterior: cómo funciona el
intercambio de información
Las instituciones financieras obligadas por el CRS
incluyen instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades
de inversión y compañías de seguros específicas, salvo si presentan un
bajo riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos y se les exime de la
obligación de reportar.
La información financiera que ha de reportarse respecto de las cuentas
reportables incluye todos los datos relativos a intereses,
dividendos, saldo o valor de la cuenta, rentas procedentes de determinados
productos de seguro, ingresos en la cuenta derivados de la venta de activos
financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en la cuenta o
pagos efectuados en relación con dicha cuenta.
Las cuentas reportables abarcan las cuentas cuyos titulares son
personas físicas y entidades, tanto sociedades como fideicomisos y fundaciones.
El CRS contempla la exigencia de aplicar un enfoque
de transparencia a estas sociedades y trusts para identificar y reportar
información acerca de las personas que ejercen su control, para terminar de
cerrar el cerco. |