Por Silvia Stang - A
partir de enero próximo estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias los
asalariados con una remuneración bruta mensual de $404.062, que equivale a un
sueldo neto de aportes a la seguridad social de $335.372. Ese umbral quedó
definido por la aplicación de un mecanismo de actualización establecido por una
ley vigente desde 2018, por el cual no solo se modificará el piso salarial para
tributar, sino también los montos no imponibles, los valores de la tabla que
–en función de diferentes rangos de ingresos– define qué alícuota se considera
en cada caso, y los importes topes que pueden deducirse por algunos gastos,
como el de alquiler de la vivienda o el de servicio doméstico.
Para calcular la
actualización se utiliza el porcentaje de avance que tuvo la remuneración
imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) entre los meses de
octubre de los dos años previo sal que corresponde la carga tributaria. Entre
octubre de 2021 y ese mes de este año, ese indicador de salarios formales de la
economía aumentó nominalmente un 78,8385%, según la publicación que hacela
Secreta ría de Seguridad Social.
Las cifras tomadas
como punto de partida para aplicar ese porcentaje son las que estaban vigentes
en enero de este año. En ese entonces, el sueldo bruto más bajo alcanzado por
Ganancias era de $225.937. Este año solo se reajustó, en dos oportunidades (como
respuesta a los daños provocados por la inflación y a cuenta de la
actualización anual que se concretará ahora), el piso salarial para pagar
Ganancias y los valores límites de un rango de ingresos para los cuales hay
deducciones especiales incrementadas, que implican un mecanismo que sirve para
aliviar la carga fiscal y evitar algunas de las distorsiones provocadas por un
reajuste parcial del esquema.
Las actualizaciones
hecha sal margen de la de cada enero se concreta n en función de lo establecido
por una ley promovida en 2021 por el actual ministro de Economía, Sergio Massa.
Instrumentar ese mecanismo incompleto (no se reajustan todas las variables),
frente a una suba de los precios que afecta a todos, provocó una ruptura del
esquema tradicional de cálculo del impuesto y una pérdida de progresividad.
Más allá de eso, lo
cierto es que, luego de un año que terminará con una inflación no inferior al
95%, la actualización del esquema de Ganancias (esta vez sí, de todas sus
variables, a diferencia de lo ocurrido en junio y en noviembre) se hará con un
índice inferior al del alza de precios. El efecto es una mayor presión
impositiva para los trabajadores, porque para ingresos de igual o incluso de
menor poder adquisitivo que antes se eleva el porcentaje efectivo que implica
el descuento por la carga fiscal. Por otra parte, el reajuste produce un efecto
inicial de alivio, que luego se irá diluyendo.
Con la actual
dinámica de la inflación, el esquema de actualización anual de Ganancias es
insuficiente, según evalúa el contador César Litvin, del estudio Lisicki,
Litvin & Asociados, y eso lleva a que “cada tanto se use una técnica
deficiente y se suba solo el piso salarial para pagar y no todas las
variables”. Su opinión es que debería haber un reajuste mensual de todas las
variables siguiendo el índice de precios al consumidor, en lugar de utilizar un
indicador referido a la marcha de los salarios. Otro planteo que Litvin
comparte con varios colegas es que, en el tratamiento que se les da en
Ganancias, debería equipararse a los autónomos con los asalariados.
A continuación,
cinco claves sobre el impuesto correspondiente al año que está por finalizar y
sobre la carga fiscal en el inicio de 2023.
1. Quiénes y
cuánto tributarán: asalariados y jubilados
A partir de una reforma
legal de 2021, para los empleados rige un piso salarial para tributar que fue,
en el inicio, fijado discrecional mente y que luego fue subiendo. Desde enero,
el umbral será de $404.062 (bruto) o $335.371 (neto). Y habrá deducciones
especiales incrementadas (es decir, mayores montos de ingreso libre de
impuesto) para quienes tengan remuneracionessuperior esa $404.062 y de hasta
$466.017. Durante el año, esa cifra podría ser modificada por el Poder
Ejecutivo, ya que una ley le otorga facultades.
En el caso de los
jubilados, la ley indica que, si se cumplen determinadas condiciones, están
alcanzados por Ganancias los ingresos mensuales que equivalen, al menos, a ocho
veces el haber mínimo, si es que esa cifra resulta superior a la fijada como
piso de tributación para los asalariados. Ese monto de referencia es en estos
meses de $400.992, un número inferior al salario a partir del cual se tributará
desde el mes próximo. Por lo tanto, en enero se deberá considerar umbral
$404.062. En el sistema general que gestiona la Anses (el más abarcativo, pero
no el único del país) hay unos 35.500 beneficiarios con haberes superiores a
ese límite.
Según los nuevos
valores para calcular el impuesto, en enero un empleado con un salario bruto de
$450.000 que no aplique deducciones por familiares ni por otros conceptos
tendrá un descuento por Ganancias, sumando al ingreso mensual el proporcional
del aguinaldo, de $30.228, que equivalen a 8,1% de su salario neto. Si se trata
de alguien con esa remuneración que declara dos hijos menores a cargo, el
impuesto será de $20.672 (5,5% del neto), en tanto que, si se deducen dos hijos
y también al o a la cónyuge, la carga será de $12.221 (3,3% del ingreso neto de
aportes).
Con una
remuneración bruta de $500.000 y sin deducciones por familia (ni de otro tipo),
la carga por Ganancias en el mes será de $51.558 (12,4% del sueldo neto) si
para el cálculo se tiene en cuenta, además del salario del mes, el monto
proporcionaldelaguinaldo.Siunempleadocon esa remuneración aplica deducción por
un hijo, el tributo será de $46.072 (11,1% del neto). Si tienen dos hijos a
cargo, la carga fiscal será de $40.586 (9,8% del salario después de hechos los
descuentos). Y si el asalariado deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años,
el gravamen será de $30.230 (7,3% del sueldo neto).
¿Por qué, para el
cálculo mensual de Ganancias, al salario se le suma una doceava parte de su
valor? Esa práctica, dispuesta por normativa y que implica distribuir en todo
el año la carga fiscal correspondiente al aguinaldo, se adoptó hace unos años
para evitar los saltos en el monto del impuesto que se producían en los meses
en que se liquidan las dos cuotas de ese salario complementario.
Según explica
Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos de Ciencias
Económicas, para saber si el aguinaldo está o no gravado se observa el salario
promedio del semestre (sin agregar el aguinaldo); si la cifra es inferior al
piso, no corresponde el impuesto sobre esa prestación. En cambio, si el
promedio supera el piso, entonces sí se aplica y se le agrega al ingreso
imponible la doceava parte del salario, para descontar Ganancias sobre el
proporcional del aguinaldo atribuible a cada mes en cuestión.
2. Autónomos
En el caso de los
autónomos, los montos de las deducciones son más bajos y, por lo tanto, se
tributa a partir de ingresos más reducidos que los de los asalariados. Como
regla general, el importe de los ingresos libre de impuestos será de
$2.032.574,37 por todo 2023, lo que da un promedio de $169.381 mensuales, antes
de la consideración de diferentes deducciones, como la del aporte previsional,
las de familiares a cargo y las de determinados gastos. Si se toma en cuenta la
deducción por el aporte previsional de la categoría II, el monto libre de
Ganancias es de $181.986 mensuales.
En el caso de
“nuevos profesionales” o emprendedores, la ley prevé la aplicación de
deducciones un poco más altas y, en consecuencia, el monto del ingreso bruto
que no tributa es de $2.258.416 para 2023 (un promedio mensual de $200.806 si
se suma también, como deducción, el aporte al sistema jubilatorio).
3. El cierre del
impuesto por los ingresos de 2022
Cierra en pocos
días el año en el que la selección argentina se consagró campeona del mundo,
pero aún habrá tiempo, tres meses más, para completar el formulario llamado
Siradig-Trabajador, en el que se informan las deducciones, los pagos a cuenta y
los datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente al que
hace la retención del impuesto a las ganancias).
Al formulario se
accede tras ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal. Entre los servicios
interactivos que aparecen en pantalla, se debe cliquear el llamado
Siradig-Trabajador y completar los datos correspondientes. Hay tiempo hasta el
31 de marzo de 2023 por toda la información referida al año actual. Lo
declarado en este formulario es visto por el empleador que retiene los montos,
y con el salario de abril se harán las compensaciones que eventualmente
correspondan.
4. Deducciones
Las deducciones son
montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; al reducir
esa base, provocan una disminución del importe a tributar. Estas son las
principales:
Hijo menor de 18
años. Por todo 2023 se deducirán $212.356,37.
Hijo incapacitado
para el trabajo. Lo deducible por todo el año próximo será de $424.712,74.
Cónyuge o
conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos
propios o si tiene, pero son solo de hasta $451.683,19 en todo 2023. Se deduce
una cifra de $421.088,24.
Alquiler de la
vivienda. Es deducible el 40% del valor pagado y facturado, hasta un límite de
$451.683,19 por todo el año.
Intereses por
préstamo hipotecario. Esta deducción tiene un tope que está congelado en
$20.000 desde hace más de dos décadas, por lo que en la práctica tiene un
bajísimo efecto. Es incompatible con la del alquiler y solo vale si el crédito
es para compra o construcción de vivienda.
Servicio doméstico.
Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales; se deducen
hasta el tope de $451.683,19 anuales. El Gobierno aclaró, mediante un decreto,
que el bono de hasta $24.000 a pagar en diciembre es también deducible, pero
eso sería válido solo si no se supera el mencionado límite.
Gastos educativos.
Por un artículo incluido en la ley de presupuesto 2023, a partir del ejercicio
anual 2022 son deducibles “las sumas en concepto de servicios con fines
educativos y las herramientas destinadas a esos efectos”; eso incluye las
cuotas de colegios privados. La deducción es bastante limitada, porque se
previó un límite que es de $101.025,94 por 2022 y que será de $180.673 por
2023; esto hará que el mayor alivio posible del monto del impuesto será de
$63.235 por todo el año próximo.
Gastos de movilidad
y viáticos pagados por el empleador. Como regla general habrá un máximo
deducible de $180.673,28 por 2023; sin embargo, para camioneros y
transportistas de larga distancia se aplicará, según un polémico artículo
incluido en la ley de Presupuesto, previo acuerdo con Pablo Moyano, un máximo
de $1.806.732,76 ($150.561 mensuales), lo que permitiría pagar hasta $632.300
menos de impuesto, para esos trabajadores.
Medicina prepaga.
Se deducen las cuotas de los planes de salud que tengan como beneficiarios al
contribuyente y a las personas declaradas a su cargo; se aplica un máximo
equivalente al 5% del ingreso neto.
Honorarios médicos.
Lo deducible es el 40% de lo gastado y no reintegrado por la prepaga u obra
social.
Seguros de vida y
retiro. Los aportes se deducen hasta un máximo que aún no fue informado por la
AFIP. El último tope consignado es el vigente en 2021, por $24.000 anuales.
Gastos de sepelio.
La cifra, de $996, no es significativa; lleva congelada más de dos décadas.
Donaciones. Deben
haber sido hechas a instituciones habilitadas y reconocidas por la AFIP como
exentas de Ganancias; lo deducible tiene como tope el 5% del ingreso neto.
5. Devolución de
pagos a cuenta
Los asalariados o
los jubilados alcanzados por Ganancias que compraron moneda extranjera o
hicieron gastos con tarjetas en el exterior o a proveedores del exterior, o
contrataron servicios turísticos y de transporte en el exterior, pagando en efectivo,
pueden pedir la devolución de las percepciones establecidas por el Gobierno
completando los apartados correspondientes dentro del formulario
“Siradig-Trabajador”, que está en la página web de la AFIP.
En ese formulario
se debe ir a la solapa “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Con
el inicio de 2023, se espera que las personas puedan encontrarse allí con la
información referida a 2022, ya que la AFIP cuenta con esos datos y los sube a
la planilla electrónica, donde deben ser validados por quien solicita la
devolución. La devolución por compras hechas en 2022 llegará cuando se cobren
los ingresos del cuarto mes de 2023.
¿Y si el gasto se
hizo con tarjeta de crédito en diciembre y el vencimiento del resumen es en
enero? “Se aplica el criterio de pago”, responde Gabriela Russo, presidente del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Explica que la resolución 4659 de la AFIP establece que la percepción se
calcula considerando el tipo de cambio del día anterior al de la emisión del
resumen o la liquidación. Y si la tarjeta cerró en diciembre, vence en enero y
efectivamente se paga en enero, la percepción puede computarse a cuenta del
impuesto recién de 2023; en cambio, si se hace el pago por anticipado, durante
diciembre, podrá tomarse a cuenta de Ganancias por 2022.
Un tributo que,
parcialmente, puede tomarse como pago a cuenta de Ganancias es el impuesto al
cheque. La declaración para que llegue la compensación debe realizarse en el
Siradig, dentro del plazo establecido. |