La Corte Suprema de
Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el
recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. Así,
el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta se anotó un fuerte triunfo
político en una causa sensible.
El máximo tribunal
dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de
Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en
el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas
transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la
Nación Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley
27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción.
El recorte en la
coparticipación porteña había sido decretado por el presidente Alberto
Fernández para darle un aumento a la Policía Bonaerense en medio de una
protesta de efectivos que puso en jaque la seguridad de la Provincia a mediados
de 2020.
Para dictar su
fallo, la Corte realizó un desarrollo histórico de la evolución de la ciudad
desde sus orígenes como municipalidad hasta su situación actual y recordó que
su autonomía financiera aún dista de haberse concretado (por la falta de
consenso para dictar una ley de coparticipación que le otorgue a la ciudad el
lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la
Constitución.), señala que las trasferencias de competencias, servicios o
funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado
Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que
deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones.
A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas
con la solución, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se
detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en
la distribución primaria.
La cuestión se
originó en dos causas iniciadas por el GCBA en el año 2020 a raíz del recorte
de más de un punto de coparticipación por el Estado Nacional, primero por el
dictado de un decreto (735 de septiembre 2020) y luego de una ley nacional
(27606, diciembre 2020), por lo cual la Ciudad solicitó al máximo tribunal su
inconstitucionalidad y el pago de una suma que compense la pérdida sufrida
desde entonces. En la postura contrapuesta, el Estado Nacional cuestionó la
legitimidad del decreto 194/2016 dictado por el entonces presidente Macri en
enero de ese año, a pocos días de asumir en su cargo, y por el cual se había
elevado de 1,40 a 3,75 el porcentual que recibía la Ciudad de la masa de fondos
coparticipables. Entendió que era un porcentaje fijado de modo completamente
arbitrario.
En el fallo la
Corte consideró que la decisión que tomó responde a dos factores relacionados,
por un lado, la verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos
Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la
alteración que causa el recorte de fondos en el normal desempeño de la
administración porteña “y, por consiguiente en la calidad y cantidad de los
servicios y bienes públicos que provee a su población.”
Asimismo, sostiene
que una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos
correspondientes a la Ciudad y cuando ésta ya se encuentra cumpliendo con dicha
función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad
el nivel de recursos comprometidos para la financiación del gasto necesario
para brindar el servicio transferido. En ese sentido, los jueces destacaron que
“se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro,
operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de
permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta
altamente costosa.” Y agregaron “el Estado receptor no podría simplemente
abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad
pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la
comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades
locales”.
En diciembre de
2020, policías bonaerenses protestaron frente a la Quinta de Olivos para exigir
aumentos de sueldos. Fue la antesala del recorte de coparticipación a CABA
(Franco Fafasuli)
Con relación con el
peligro en la demora, la Corte tomó en cuenta que el decreto que ordenó la
quita de fondos a la Ciudad se dictó el 9 de septiembre de 2020 y la ley que
ratificó el recorte entró en vigencia el 28 de diciembre de ese año. De esta
manera, consideró el máximo tribunal, en el breve período que va desde la
sanción del decreto hasta la entrada en vigor de la ley, las transferencias a
la Ciudad de Buenos Aires en concepto de coparticipación de impuestos fueron
reducidas significativamente.
Por último, la
Corte Suprema reiteró en su fallo que la participación de la Ciudad de Buenos
Aires en la masa total de la recaudación a distribuir no afecta la
coparticipación de las provincias. “En efecto, sea cual fuere el resultado de
este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán
afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae
únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la
distribución primaria”, sostuvo el máximo tribunal.
El jefe de gobierno
porteño, Horacio Rodríguez Larreta se enteró del fallo de la Corte Suprema
mientras participaba en un brindis de fin de año en la sede de la
administración de la Ciudad ubicada en la calle Uspallata y se referirá al tema
en una conferencia de prensa convocada para las 19 en el edificio de la
administración porteña. No obstante, difundió una primera impresión en sus
redes sociales.
“El fallo es una
gan noticia para todos los argentinos. Es una victoria de la Constitución y el federalismo
por sobre los atropellos, el abuso de poder y la grieta Tengo esperanzas, otra
Argentina es posible. Con el equipo estamos evaluando el fallo para, en el
transcurso del día, tomar y anunciar las medidas correspondientes”, posteó.
Rodríguez Larreta
había prometido que eliminaría el impuesto a las tarjetas de crédito en caso de
que la Corte fallara a su favor.
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