Las secretarías
de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de una
letra del Tesoro a 177 días por $106.000 millones, a ser suscripta por jurisdicciones, entidades, empresas, entes y fondos fiduciarios del Sector Público Nacional, a
través de la resolución conjunta 52/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La letra tiene como fecha de emisión el
21 de diciembre, y de vencimiento el 16 de junio de 2023.
La emisión es
por $106.000 millones con precio de suscripción a la par, y devengará
intereses a la tasa Badlar para bancos públicos, cuyo último cierre fue de 68,06% anual.
En el tramo final
de su Presidencia, Mauricio Macri estableció mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 668/2019 que una
serie de entes, jurisdicciones, empresas y fondos fiduciarios del Estado
Nacional "sólo podrán invertir sus
excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional
a un plazo que no exceda los 180 días".
La medida fue
parcialmente modificada ya en la Presidencia
de Alberto Fernández a través del DNU 346/2020, y ambas normas
fueron prorrogadas este año por el decreto 88/2022.
Las jurisdicciones y organismos involucrados sujetos
a ser suscriptores de la letra del Tesoro están comprendidos en el artículo 8
de la Ley 24.156 de Administración Financiera:
Administración
Nacional, conformada por
la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las instituciones de seguridad social.
Empresas y
sociedades del Estado, que
abarca las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, de economía mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Entes públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las
decisiones.
Fondos
fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional. |