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Recargo impositivo por la compra de dólares: el paso a paso para pedir que te devuelvan la percepción de 35% de Ganancias
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 04/12 - 07:37 IProfesional.com
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Por Dolores Olveira - La compra de dólares sufre un recargo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%. Los expertos indicaaron cuál es el paso a paso para recuperar lo pagado en caso de no ser contribuyente de ese tributo.

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige entre el 16 de septiembre pasado y el próximo 31 de diciembre.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Ante estas normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:

1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.

2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.

3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.

-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.

-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero de 2021.

-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Aspectos prácticos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

-Contar con Clave Fiscal.

-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP, precisó Hermida.

Dónde pedir la devolución

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución, explicó Hermida.

Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas, indicó Hermida.

Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, advirtió Hermida.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificar la situación, añadió Hermida.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo por parte de AFIP podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General, expresó Hermida.

Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos, manifestó Hermida.

Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, precisó Hermida.

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes, concluyó el experto.

Falta el aplicativo

De todos modos, Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Tributario de SMS Buenos Aires, advirtió que el procedimiento no está reglamentado en todos sus detalles, por lo que también recomendó ir declarando una CBU a través de la página de Internet de la AFIP.

Habrá que esperar hasta 2021 para que se implementen las condiciones y aplicativo para alcanzar el nuevo régimen de contabilidad, indicó Cores Moglia.

Sin embargo, sería positivo que quienes tienen intenciones de solicitar este impuesto, ya vayan adelantando los trámites operativos necesarios, comentó Cores Moglia.

Hermida opinó que "los contribuyentes siguen financiando al Estado, anticipando fondos vía sistemas de percepción de Impuestos, que adelantan fondos al Tesoro sin tener un reconocimiento por el uso de su capital".

Y contrapuso que "que si es el Contribuyente el que se atrasa en el pago de sus obligaciones tributarias, sin importar los motivos debe soportar los intereses resarcitorios que el Estado establece".

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