Por Javier Blanco - El Banco Central (BCRA) aprobó ayer el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, siguiendo lo establecido en el artículo 14 de la nueva ley de alquileres. Este índice, que ya viene elaborando la entidad desde el 1º de julio, podrá consultarse accediendo a la página web de esa entidad (www.bcra.gov.ar) desde el próximo lunes. La ley 27.551, sancionada en junio pasado, estableció que a los precios pactados para el alquiler de una vivienda solo se les pueden realizar ajustes anuales utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). El indicador de referencia para este segmento del mercado tendrá carácter diario, lo que “posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera que sea el día de inicio del contrato”, destacaron. La nueva ley, que impuso una modificación al Código Civil y Comercial de la Nación y amplió el plazo mínimo de alquiler de 2 a 3 años, dispuso además que los ajustes al precio pactado en el momento de la contratación dejen de ser semestrales y pasen a ser anuales. Además, para evitar que los porcentajes de actualización de los valores pactados se definan en forma arbitraria, le encomendó al BCRA elaborar un índice conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que releva el Indec, y la variación salarial, que elabora la Anses. Según datos aportados en el Congreso en medio de la discusión de la ley, que no se modificaba desde hacía 36 años, el 17% de las familias alquila, lo que supone alrededor de 9 millones de personas.
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